Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0769/2012 | 04/09/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0181/2012 Fecha: 15/06/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que durante el procedimiento de importación para consumo se haya generado duda razonable y la Administración Tributaria, deba emitir la Diligencia Parte II deberá indicar cuáles son los requisitos que se habrían incumplido y otorgarle el plazo de tres (3) días, al sujeto pasivo para la entrega de pruebas documentales sobre el valor declarado conforme el Numeral 2.16 del punto V.B de la RD 01-031-05, su omisión causará vicios de anulabilidad en el acto administrativo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Administración Tributaria impugnó la Resolución de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación de las normas de la CAN y anuló obrados, hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor emitido por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Despacho General para consumo, que estableció duda razonable sobre el valor declarado de la mercancía consignada en la DUI; sin considerar que la ARIT no valoró que de acuerdo con la Diligencia Parte II, se establecieron las razones por las que se rechazó el valor declarado, dando pleno cumplimiento al art. 5 de la Resolución 846 de la CAN; en vista que Sudamericana Rent Car SRL no presentó la documentación sustentatoria complementaria en el plazo establecido por el art. 17 de la Decisión 571 de la CAN, motivo por el cual se procedió a la sustitución del valor. Añade que, en vista que se dio cumplimiento a la normativa vigente, se respetó los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor emitido por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Aduanera dio a conocer, en la Diligencia Parte I, al importador su duda razonable sobre el valor declarado por la mercancía consignada en la DUI C-10780, identificando cinco factores de riesgo como son, precios ostensiblemente bajos, vinculación entre el comprador y el vendedor, mercancías provenientes de zona franca o zona aduanera especial, tipo de mercancía, país de origen o procedencia, pero no se deja constancia escrita en dicho documento de los hechos encontrados y de los justificativos correspondientes, conforme establece el último párrafo del Artículo 49 de la Resolución 846 de la CAN, donde ya debía haberse demostrado del porqué de los precios bajos y de las otras observaciones; asimismo, en cuanto al argumento de la Administración Aduanera de que en la Diligencia Parte II se establecieron las razones del rechazo del valor declarado, toda vez que no presentó la documentación o información sustentatoria en el plazo establecido en el Artículo 17 de la Decisión 571 de la CAN, al respecto se tiene que el rechazo del valor declarado por el importador en la Diligencia Parte II es muy escueto, ambiguo y sin justificar, porque indica simplemente que el mismo incumple con alguno de los requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción detallados en el Artículo 5 de la Resolución 846 de la CAN y en razón de no haber presentado documentación o información sustentatoria complementaria en el plazo establecido (Artículo 17 de la Decisión 571 de la CAN), de manera que se evidencia que la Administración Aduanera no especifica en la Diligencia Parte II cuáles son esos requisitos que se estarían incumpliendo y que además una vez que la Administración Aduanera incumplió con otorgarle el plazo de tres (3) días para la entrega de pruebas documentales sobre el valor declarado al importador después de la notificación con las Diligencias Parte I y II conforme el Numeral 2.16 del punto V.B de la RD 01-031-05, no se le puede indicar al importador que no presentó documentación o información sustentatoria en el plazo, porque dicho plazo fue incumplido por la Administración Aduanera al emitir simultáneamente la Diligencia I, y el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor (11141967D0), el 15 de diciembre de 2011 y notificar en la misma fecha, por lo que no es evidente lo señalado por la Administración Aduanera en el Recurso Jerárquico. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0769/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |