Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0521/2012 | 17/07/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0025/2012 Fecha: 27/02/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Los Convenios celebrados entre la República de Bolivia y otora países que se encuentran suscritos por los gobiernos de los respectivos países; sin embargo, no se evidencie que los mismos hayan sido ratificados ante la instancia legislativa del país, en consecuencia éstos no constituyen fuente del derecho tributario, conforme manda el Artículo 5 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de Bolivia de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se buscó el fondo del problema, y que mas bien Alzada se limitó a repetir lo que menciona la Administración Tributaria, puesto que no analiza el tipo de institución que es y por tanto incurre en error al sostener que sus contratados son dependientes, cuando el Art. 2 del Decreto Supremo Nº 21531 los considera como contribuyentes independientes, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Sumario Contravencional por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que no es correcto dar mayor jerarquía normativa a la Resolución normativa de Directorio Nº 10-0029-05, que al Convenio Marco de los Término y Procedimientos sobre Cooperación al Desarrollo entre Bolivia y el Reino de Dinamarca, cuando la Constitución Política del estado tiene carácter preferencial como fuente del derecho tributario y la aplicación de las normas jurídicas se rige por la jerarquía, según el Art. 10 de la CPE, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) interpuesto el recurso de alzada, la Secretaria de Promoción DELA Potosí presentó en fotocopias simples, entre otros documentos, el ´Convenio Marco de los Términos y Procedimientos sobre la Cooperación al Desarrollo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Reino de Dinamarca´ y el ´Convenio Gubernamental entre la República de Bolivia y el Reino de Dinamarca concerniente al Apoyo Programático al Sector Agropecuario, Fase II APSA II´, causa por la que dicha instancia no valoró los documentos señalados, invocando el Inciso a), Artículo 217 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0521/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |