Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0650/2011 | 13/12/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT/CHQ/RA/0031/2011 Fecha: 28/09/2011 | TSJ: S-273-2012 Fecha: 15/11/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En el caso de la transmisión gratuita de bienes por fallecimiento del causante, la emisión de la declaratoria de herederos perfecciona el hecho imponible del IT e ITGB, tal como disponen los arts. 72 de la Ley 843 TO de 2004, artículo 2-g) del DS 21532 TO de 1995 y artículo 5-a) del DS 27189 Reglamento al Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes (RITGB), sin que la omisión de la notificación de la demanda a la Administración Tributaria constituya un impedimento para el perfeccionamiento del hecho imponible del IT e ITGB, ya que el incumplimiento de la condición señalada en el art. 12 del DS 27189, mencionado, de ninguna manera puede ser atribuible al sujeto pasivo, en consecuencia el cómputo de la prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1993 se contará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se ha tomado en cuenta el hecho de que la contribuyente solicitó la prescripción del Impuesto a las Sucesiones y Transmisión Gratuita e Bienes y del Impuesto a las Transacciones sin acreditar la representación Legal de los demás coherederos, lo que impidió otorgar la prescripción solicitada; sin embargo, esainstancia revocó totalmente la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Solicitud de la Prescripción, sin considerar que el art. 12 del DS 21789 establece que toda demanda que presenten los interesados al Juez para la declaratoria de herederos de acuerdo con lo previsto en los arts. 642 y 643 del CPC, requerirá para su admisión, la notificación previa al Jefe de la respectiva Agencia de la Dirección General de la Renta Interna que corresponda al domicilio el causante, si hubiera estado domiciliado en el país en el momento de su fallecimiento, o en la Regional de La Paz en caso contrario, también indica no tuvo real conocimiento del citado proceso, por lo tanto, el SIN no puede dar curso a solicitudes que implican la vulneración de disposiciones legales vigentes, toda vez que en ningún momento fue objeto de notificación con la demanda de declaratoria de herederos, omisión que vicia de nulidad el procedimiento respectivo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) cabe indicar que la normativa tributaria del IT e ITGB por la transmisión gratuita de bienes por fallecimiento del causante, condiciona el perfeccionamiento del hecho imponible a la existencia de un acto jurídico tal como es la declaratoria de herederos, no obstante deja establecido que en el procedimiento para su constitución, el Juez previamente a la admisión de la demanda debe requerir la notificación a la Administración Tributaria, sin que el incumplimiento de este último requisito pueda ser atribuible al beneficiario del bien inmueble como sujeto pasivo de los referidos tributos." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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