Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0470/2011 | 29/07/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0117/2011 Fecha: 06/05/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En el caso de Contrabando cuando el sujeto pasivo demuestre documentalmente la permanencia de la mercancía en territorio aduanero nacional; sin embargo, en cuanto al término inicial aplicable a la prescripción de acuerdo con el Artículo 59-II de la Ley 2492 de cuatro (4) años, éste se debe ampliar a siete (7) años debido a que el sujeto pasivo o tercero responsable no cumplió con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes; norma también aplicable en cuanto a tributos o ilícitos aduaneros cuando se trata de importaciones en las cuales no se pruebe el registro de la mercancía y el nombre del importador en una DUI, que se constituye en el registro o base de datos de las mercancías a ser importadas, y al no evidenciarse las causales de interrupción o de suspensión determinadas en los Artículos 61 y 62 de la Ley 2492 (CTB), la facultad de control, investigación, verificación y fiscalización de la Administración Tributaria establecida en los Artículos 21, 66, num. 1 y 100 de la misma Ley, se encontraría prescrita. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la valoración de la prueba deja de lado el hecho de que las pruebas aportadas en razón de la sana crítica deben ser apreciadas en su totalidad, si bien, mucha de la prueba ofrecida como prueba del ingreso y permanencia del remolque en territorio aduanero nacional está referida a documentación entre particulares también dentro de la misma existen pruebas que demuestran la internación de su remolque a territorio nacional desde 1998; sin embargo, esa instancia confirmó el Auto Administrativo emitido por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimeitno de Solicitud de Prescripción, sin considerar que la solicitud de prescripción la planteó el 25 de junio de 2010, toda vez que adquirió el remolque marca Randon de la empresa Rodario, en la ciudad de Santa Cruz el año 1998, adjuntando como pruebas que evidencian los extremos indicados, el contrato de compra venta, letras de cambio, cheque, certificaciones de la misma empresa que indican la entrega de documentos, tales como la Carta de Porte entre otros, las mismas que demuestran su condición de tercero adquiriente por una parte y por otra, que el remolque estaba en el país desde 1998, a fin de que la Aduana considere que el hecho generador de la obligación se produjo hace más de diez años y no desde el momento de la intervención al amparo de lo previsto por el art. 59 de la Ley 2492 (CTB), habida cuenta que la prescripción tributaria se encontraba cumplida desde el año 2005, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó el Auto Administrativo emitido por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) se tiene que si bien el Contrato de Compra Venta con Reserva de Propiedad con Garantía Personal no está protocolizado por Notario de Fe Pública que avale la veracidad de su contenido, empero, bajo el principio de verdad material que rige en los procesos administrativos establecido por el art. 4, inc. d) de la Ley 2341 (LPA), esta instancia advierte que el referido documento acredita una compra- venta al crédito con garantía personal entre partes; ésta figura contractual se encuentra respaldada con las letras de cambio en originales, (
), además de la Carta Notariada de Cobranza, de 10 de agosto de 2000, emitida por Rodaria Ingeniería de Transporte Ltda. la cual señala que Isaac Fernández Mora deberá aproximarse a sus oficinas para cancelar la deuda pendiente y su no presentación inmediatamente dará curso al proceso legal por falta de pago con los documentos y garantías correspondientes a favor de Mainter SRL (
); ahora bien, teniendo en cuenta que el Contrato de Compra Venta con Reserva de Propiedad con Garantía Personal de 18 de enero de 1999, no demuestra la permanencia de la mercancía en territorio aduanero nacional por ser un documento privado suscrito entre partes, empero, corresponde aclarar que se encuentra respaldado por la Carta Notariada de Cobranza, la que a su vez, se encuentra amparada por las letras de cambio; en ese sentido, la fecha que se tomará en cuenta para efectos del caculo de la prescripción, en sujeción a la permanencia de la mercancía en territorio aduanero nacional, es la Carta Notariada de Cobranza, de 10 de agosto de 2000, por ser un documento validado por ante Notario de Fe Pública (
) al ser una manifestación externa de la permanencia de la mercancía desde ese año (2000), sin que la ANB hubiera ejercido o aplicado mecanismos de control al respecto. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0470/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |