Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0548/2011 | 12/09/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0178/2011 Fecha: 17/06/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de los Métodos de Valoración en Aduanas el rechazo para la aplicación del método 1 (valor de transacción) por la Administración Aduanera, éste debe fundamentarse sobre una base técnica, relativa a la no existencia de una venta para exportación o en función a las restricciones, a la cesión o utilización de la mercancía, la vinculación y otras circunstancias, conforme dispone el art. 1 y los ajustes del art. 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en tal entendido sí el valor de sustitución asignado por la Administración se configura como un valor basado en valores arbitrarios y ficticios, prohibido por lo previsto en el art. 7 del Acuerdo del Valor de la OMC, vicia de anulabilidad el acto administrativo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que lo mencionado en la Resolución respecto a que Finning Bolivia S.A. habría demostrado el pago por la mercancía observada que podría ser aplicado y aceptado el método de valoración del valor de transacción, es erróneo y alejado de la realidad, debido a que desde el reinicio de ese proceso, se cumplió con la normativa aduanera; sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Control Diferido, sin considerar que la empresa importadora manifestó estar de acuerdo con la aplicación sucesiva de los seis métodos de valoración, aceptando implícitamente el reajuste efectuado por la Aduana Nacional en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 53, num. 5 de la Resolución 846, de la CAN y art. 2, num. 2, inc. a) de la Decisión 961, del procedimiento de casos especiales de valoración aduanera, determinándose un valor de sustitución para una mercancía usada con características similares a la mercancía importada, flexibilizando la información que dispone la referida Aduana sobre mercancías nacionales; que mediante la verificación del sistema de la ANB se encontró la importación de la misma mercancía realizada un mes antes, proveniente de Chile con el mismo modelo, año de fabricación, origen y en estado usado, en un valor coincidente al proporcionado por la Unidad de Valoración Regional, por cuanto el reajuste al valor constituye una realidad incontrastable, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) se advierte que la Administración Aduanera teniendo motivos para dudar sobre la veracidad y exactitud del valor declarado, procedió conforme a lo dispuesto por el art. 17 del Acuerdo del Valor de la OMC concordante con el art. 51, num. 1, incs. a), b) y c) de la Resolución 846, generando a ese efecto como primer paso una duda razonable sobre la base de lo dispuesto por el art. 49, incs. a) y c) de la Resolución mencionada, mediante la comparación entre el valor declarado en la DUI C-6504, con los precios referenciales obtenidos de la Base de Datos BIPRE de la Aduana y la vinculación declarada entre el proveedor e importador a través de la Declaración Andina del Valor (Casilla 57) (
). Sin embargo el rechazo para la aplicación del método 1 (valor de transacción) por la Administración Aduanera, no se fundamentó sobre una base técnica, relativa a la no existencia de una venta para exportación o en función a las restricciones, a la cesión o utilización de la mercancía, la vinculación y otras circunstancias, conforme dispone el art. 1 y los ajustes del art. 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, es así, que los argumentos utilizados para desvirtuar la aceptación del valor declarado son de carácter general y se refieren a la duda razonable y no tienen relación alguna con las observaciones planteadas en la Resolución Determinativa N° AN-GRTGR-JUF N° 04/2010, de 30 de julio de 2010 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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