Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0437/2011 | 18/07/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0107/2011 Fecha: 21/04/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cuanto a las ampliaciones del plazo de la Admisión Temporal el procedimiento está detallado en la RD-01-017-03, parágrafo V, inc. B) Descripción del Procedimiento, num. 2, Prórroga de plazo, que en su inc. a) señala : el Declarante, hasta antes de las cuarenta y ocho (48) horas de concluir el plazo, presenta a la administración aduanera una solicitud escrita justificando la prórroga para ello anexa el original de la DUI correspondiente a la Admisión Temporal; b) el Administrador de Aduana, Designa a un funcionario de aduana para que evalúe las justificaciones descritas en la solicitud. De ser aceptada, establece el nuevo plazo en la misma solicitud de prórroga; c) De existir observaciones, rechaza la solicitud, anotando en la misma los motivos de rechazo, disposición concordante con lo establecido en el artículo 99 II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, en ese entendido la inobservancia de la norma afecta de anulabilidad el acto administrativo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se fiscalizó ni investigó conforme establecen los arts. 95 y siguientes de la Ley 2492 (CTB), que se habría determinado una deuda tributaria a discreción del técnico aduanero, afirmando que la maquinaria es utilizada para la explotación de petróleo y/o gas, atentando a la garantía al debido proceso dispuesto por el Art. 68 nums. 6 y 7 de la Ley 2492 (CTB), y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, sin considerar que mediante la ADA Esteban Barroso LP, solicitó se amplié el plazo para la Admisión-Temporal de una maquinaria destinada a actividades de naturaleza productiva, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, hasta la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en primer lugar se debe señalar que el procedimiento para la ampliación de plazo de la Admisión temporal está específicamente detallado en la RD-01-017-03, parágrafo V, inc. B) Descripción del Procedimiento, num. 2, Prorroga de plazo por parte de la Administración Aduanera, que en su inc. a) señala: el Declarante, hasta antes de las cuarenta y ocho (48) horas de concluir el plazo, presenta a la administración aduanera una solicitud escrita justificando la prórroga para ello anexa el original de la DUI correspondiente a la Admisión Temporal; el Administrador de Aduana; b) el Administrador de Aduana, Designa a un funcionario de aduana para que evalúe las justificaciones descritas en la solicitud. De ser aceptada, establece el nuevo plazo en la misma solicitud de prórroga; c) De existir observaciones, rechaza la solicitud, anotando en la misma los motivos de rechazo, debiendo el Declarante, realizar la reexportación o el cambio de régimen a importación para el consumo hasta antes del vencimiento del plazo; Declarante d) de ser aceptada la solicitud, presenta a la administración aduanera las nuevas garantías constituidas por la prórroga establecida en la evaluación realizada por el Administrador de Aduana...; por lo anterior, se advierte que para la ampliación de plazo el procedimiento esta delimitado, además de la RD-01-017-03, por lo dispuesto en los arts. 124 y 126 de la Ley 1990 (LGA) y 163, tercer párrafo del DS 25870 (RLGA). (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0437/2011 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |