Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0309/2011 | 08/06/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0049/2011 Fecha: 11/03/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El artículo 81 en su numeral 3) y último párrafo de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 establece que las pruebas ofrecidas fuera de plazo deben rechazarse salvo que el sujeto pasivo pruebe que la omisión no fue por causa propia, presentándolas con juramento de reciente obtención, en tal sentido sí las pruebas fueron presentadas cumpliendo con ese requisito y de conformidad a lo establecido en el artículo 218 de la mencionada Ley, fueron aceptadas por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria es su obligación valorarlas a fin de no vulnerar lo previsto en el art. 68 numeral 7 de la Ley 2492. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que ha faltado al derecho al debido proceso y ha vulnerado su derecho a la defensa al confirmar la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar los peritajes presentados determinando aplicar un concepto errado; además, ni siquiera se ha accionado de oficio lo dispuesto por la Ley 3092 inmersa en la Ley 2492 (CTB) que indica en el art. 200, principio de oficialidad, siendo que la finalidad de los recursos administrativos es el establecer la verdad material sobre los hechos; agrega que debió intervenir activamente en la sustanciación del recurso y disponer una audiencia de inspección, para establecer lo que ocurrió con su motorizado e indagar las actuaciones abusivas de la Administración Tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, hasta el vicio mas antiguo esto es hasta la Resolución de Alzada inclusive. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) Fernando Arandia Ortega, el 9 de febrero de 2011, presentó prueba de reciente obtención, indicando que el aporte de dichas pruebas es un medio permitido por la Ley 2492 (CTB), con la finalidad de no lesionar el derecho a la defensa, toda vez que el trabajo técnico pericial fue recepcionado recientemente, lo que no puede ser atribuida a su actuar, conforme prevé el art. 81 de la Ley 2492 (CTB); la ARIT Santa Cruz, mediante proveído de 10 de febrero de 2011, dispone se tenga presente y señala audiencia para juramento de pruebas de reciente obtención para el día jueves 17 de febrero de 2011 a horas 10:00 a.m.; Fernando Arandia Ortega suscribe la referida acta expresando que en su debido tiempo no tenía conocimiento de cuestiones aduaneras, por lo que recién se dirigió al Colegio de Ingeniería para realizar la inspección del vehiculo (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0309/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |