Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0022/2012 | 20/01/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0508/2011 Fecha: 07/11/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme dispone el parágrafo II del Artículo 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), los fundamentos de hecho y derecho del acto administrativo que establecen la existencia y cuantía de la deuda tributaria, se constituyen en uno de los requisitos mínimos de contenido, consiguientemente; la Resolución Determinativa que dicte la Administración Tributaria (AN) debe necesariamente contemplar los elementos de hecho y de derecho que respaldan la decisión expresada en dicho acto administrativo, caso contrario el acto será nulo de pleno derecho por carecer de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin y dar lugar a la indefensión de los interesados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la ADA Morales e hijos impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó el cumplimiento del art. 99-II de la Ley 2492 (CTB) y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Despacho Inmediato, que determina el incumplimiento de regularización de despacho dentro de plazo, sin considerar que se presentó descargos a la Vista de Cargo dentro del plazo, como se evidencia en antecedentes, argumentando que la exención de tributos solicitada por el importador está en trámite conforme los arts. 28, 91 de la Ley 1990 (LGA) y el DS 22225; a lo que acompañó prueba documental fotocopia legalizada de la solicitud de exención recepcionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que no fueron valorados ni verificados por la administración Aduanera. Añade que, en mérito a los arts. 68, numeral 7 y 77 de la Ley 2492 (CTB), solicitó se requiera a la Unidad de Servicio a Operadores (USO) de la ANB que certifique e informe sobre el estado de su trámite, en este sentido sostiene que la Resolución Determinativa carece del requisito esencial de fundamentación y motivación por no haberse pronunciado sobre los descargos presentados, viciándola de nulidad, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) se evidencia que la Resolución Determinativa se remite a la Nota AN-USO.GC Nº 2337/11 de 26/05/2011, la cual es emitida por USO hacia el Jefe de la Unidad de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual señala que se haga conocer a los interesados una serie de requisitos a ser presentados y formalizados ante esa instancia, empero, de la revisión de los antecedentes administrativos no se advierte si la referida nota fue puesta en conocimiento de los interesados, para que den cumplimiento a lo impetrado antes del pronunciamiento de la Resolución Determinativa, situación que los dejó en completa indefensión; en ese entendido, se evidencia que la Resolución Determinativa no contiene antecedentes de hecho que la respalden. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0022/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |