Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0005/2012 | 05/01/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0202/2011 Fecha: 28/10/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo establecido en la RD-01-001-08 de 17 de enero, que aprueba el Instructivo para el Desistimiento, Corrección y Anulación de Declaraciones de Mercancías, en su numeral 10 sobre la Anulación de declaraciones de mercancías, señala que son causales para la anulación de una declaración de mercancías aceptada por la administración aduanera, entre otras cuando la mercancía se encuentre prohibida para su ingreso al país, en ese sentido en el apartado B) sobre Descripción del Procedimiento en cuanto a la Anulación de declaraciones de mercancías señala que mediante nota escrita se efectuará la solicitud de anulación de la DUI, detallando los motivos de la anulación, solicitud que la Administración Tributaria (AN) debe responder mediante la resolución administrativa determinado la anulación de la declaración de mercancías notificanado al interesado, en tal sentido en cumplimiento a la normativa mencionada la Administración está obligada a dar respuesta a la solicitud efectuada por el contribuyente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Aduanera Zona Franca Comercial Industrial Santa Cruz impugnó la Resolución de Alzada manifestando que inobservó la aplicación del art. 81 de la Ley 2492 (CTB) y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Determinación de oficio, que declara una deuda tributaria de 183.129,82 UFV; sin considerar que según la aplicación del artículo 81 de la Ley 2492 (CTB), en cuanto a la apreciación, pertinencia y oportunidad para valorar la prueba, no es posible valorar un documento que no fue presentado durante el proceso determinativo, además de no haber constancia de su existencia, por lo que no fue posible considerar la carta presentada el 3 de diciembre de 2009 como prueba, ya que no presentó justificativo que indique las razones que le impidieron que fuera presentado oportunamente, lo que indirectamente priva a la autoridad recursiva a valorarla y sobre todo a fundar su decisión en la misma, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) corresponde mencionar que en cumplimiento de lo dispuesto en la RD 01-001-08, de 17 de enero de 2008, que aprueba el Instructivo para el Desistimiento, Corrección y Anulación de Declaraciones de Mercancías, los importadores Kam Por Keung y Milton Guzmán Justiniano solicitaron la anulación de la DUI C-492, de 2 diciembre de 2009, la cual consignaba la importación de un vehiculo, declaración que estaba aceptada con el número de tramite sobre la que no se realizó el pago de los tributos de importación liquidados. De ello se advierte que antes del vencimiento de dicho pago, es decir, durante los 3 días siguientes a la aceptación de la declaración, según lo dispuesto por el art. 10 del DS 25870 (RLGA), el importador solicitó la anulación correspondiente el 3 de diciembre de 2009 mediante nota s/n con cargo de la Aduana de la misma fecha, al tratarse de un vehiculo prohibido de importación, debido a la causal de anulación dispuesta en el art. 112, inc. c) del DS 25870 (RLGA) y el punto 10 de la RD 01-001-08, correspondiendo a la Administración Aduanera evaluar dicha solicitud y emitir la Resolución Administrativa que correspondiere (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0005/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |