Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0084/2012 | 22/02/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0558/2011 Fecha: 28/11/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo previsto en el Artículo 90 de la ley 1990 de 28 de julio de 1999, las mercancías se consideran nacionalizadas en territorio aduanero, cuando cumplan con el pago de los tributos aduaneros exigibles para su importación, más aún sí de conformidad con lo previsto por el Artículo 106 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, durante la aplicación del Procedimiento del sistema selectivo o aleatorio se determina canal amarillo y el posterior levante de la mercancía en ese entendido, en el caso de vehículos sí la Administración Aduanera está impedida de verificar físicamente si el vehículo porta el equipo de combustible a gas o gasolina, es pertinente aclarar que dicha característica no constituye una modificación o alteración de las características originales del vehículo, en ese sentido no corresponde el comiso el vehículo por parte de la Administración Aduanera por tratarse de un vehículo introducido legalmente bajo control aduanero. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideró ni se refirió a la jurisprudencia señalada en el memorial de respuesta al Recuso de Alzada que cito Resoluciones Jerárquicas. Sin embargo, la instancia de alzada revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando, emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que en aquellos casos en que se imputa el ilícito de contrabando contravencional, se debe verificar la exacta correspondencia entre la información contenida en la DUI y las características exactas de la mercancía decomisada, por lo que los vehículos decomisados deben contar con documentación que los ampare, sin que hubiese alterado o modificado las mismas, constituyendo es consecuencia presunta comisión del ilícito de contrabando sujeto al procesamiento correspondiente, po rlo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando, emitida por la Administración Tributaria (ANB) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) el 15 de junio de 2011, la Administración Aduanera notificó a Richard Avila con el Acta de Intervención Contravencional COARORU-C-482/11, Operativo Linces 6, de 8 de junio de 2011, el cual señala que funcionarios del COA, interceptaron el vehículo, con placa de control 2506-ZES, que no contaba con equipo de gas natural, conducido por Richard Ávila, quien presentó documentos en los que el vehiculo esta registrado con equipo a gas, ante esa irregularidad procedieron al comiso preventivo del mismo y su traslado a DAB, otorgando el plazo de tres (3) días hábiles para la presentación de descargos; el 8, 10 y 16 de junio de 2011, Richard Jhonny Avila Rios representando a Wilfredo Germán Mejía Peredo, solicitó la devolución de la vagoneta marca Suzuki, con placa de control 2506-ZES, argumentando que no concurren los presupuestos procesales, menos el tipo penal, que adecuen su conducta a la de contrabando, refiere que al nacionalizar el vehiculo pagando los tributos aduaneros en función de la condición del equipamiento del sistema de carburación a gas natural, generó una omisión de pago, correspondiendo se emita una Vista de Cargo que debe ser notificada, adjuntando como documentación de descargo el Certificado de Registro de Propiedad del Vehiculo Automotor (CRPVA), Carnet de Propiedad, la DUI C-2618 y la Resolución de Inscripción de Vehículos Nº 024146/10, de 12 de noviembre de 2010 (
)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0084/2012 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |