Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0084/2012 22/02/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0558/2011
Fecha: 28/11/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Tipicidad
               - Vehículo legalmente internado con levante autorizado y comisado erróneamente AGIT-RJ/0084/2012

Máxima:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 90 de la ley 1990 de 28 de julio de 1999, las mercancías se consideran nacionalizadas en territorio aduanero, cuando cumplan con el pago de los tributos aduaneros exigibles para su importación, más aún sí de conformidad con lo previsto por el Artículo 106 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, durante la aplicación del Procedimiento del sistema selectivo o aleatorio se determina canal amarillo y el posterior levante de la mercancía en ese entendido, en el caso de vehículos sí la Administración Aduanera está impedida de verificar físicamente si el vehículo porta el equipo de combustible a gas o gasolina, es pertinente aclarar que dicha característica no constituye una modificación o alteración de las características originales del vehículo, en ese sentido no corresponde el comiso el vehículo por parte de la Administración Aduanera por tratarse de un vehículo introducido legalmente bajo control aduanero.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideró ni se refirió a la jurisprudencia señalada en el memorial de respuesta al Recuso de Alzada que cito Resoluciones Jerárquicas. Sin embargo, la instancia de alzada revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando, emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que en aquellos casos en que se imputa el ilícito de contrabando contravencional, se debe verificar la exacta correspondencia entre la información contenida en la DUI y las características exactas de la mercancía decomisada, por lo que los vehículos decomisados deben contar con documentación que los ampare, sin que hubiese alterado o modificado las mismas, constituyendo es consecuencia presunta comisión del ilícito de contrabando sujeto al procesamiento correspondiente, po rlo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando, emitida por la Administración Tributaria (ANB)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) el 15 de junio de 2011, la Administración Aduanera notificó a Richard Avila con el Acta de Intervención Contravencional COARORU-C-482/11, Operativo Linces 6, de 8 de junio de 2011, el cual señala que funcionarios del COA, interceptaron el vehículo, con placa de control 2506-ZES, que no contaba con equipo de gas natural, conducido por Richard Ávila, quien presentó documentos en los que el vehiculo esta registrado con equipo a gas, ante esa irregularidad procedieron al comiso preventivo del mismo y su traslado a DAB, otorgando el plazo de tres (3) días hábiles para la presentación de descargos; el 8, 10 y 16 de junio de 2011, Richard Jhonny Avila Rios representando a Wilfredo Germán Mejía Peredo, solicitó la devolución de la vagoneta marca Suzuki, con placa de control 2506-ZES, argumentando que no concurren los presupuestos procesales, menos el tipo penal, que adecuen su conducta a la de contrabando, refiere que al nacionalizar el vehiculo pagando los tributos aduaneros en función de la condición del equipamiento del sistema de carburación a gas natural, generó una omisión de pago, correspondiendo se emita una Vista de Cargo que debe ser notificada, adjuntando como documentación de descargo el Certificado de Registro de Propiedad del Vehiculo Automotor (CRPVA), Carnet de Propiedad, la DUI C-2618 y la Resolución de Inscripción de Vehículos Nº 024146/10, de 12 de noviembre de 2010 (…)."

(…)

“En este contexto, se evidencia que Richard Jhonny Ávila Ríos presentó como prueba de descargo copia legalizada de la DUI C-2618, de 1 de septiembre de 2010, ante la Administración Aduanera en el plazo estipulado por el art. 98 de la Ley 2492 (CTB) (…), documento que ampara al vehiculo observado, toda vez que todas las características técnicas coinciden, porque según los datos del FRV 100651271, este respalda un vehículo clase Vagoneta, marca Suzuki, tipo XL-7, modelo 2007, color plateado, con placa de control 2506-ZES, combustible Gas, chasis 2S3DB217976104802, lo que demuestra la importación legal y el pago de los tributos de importación de conformidad con lo previsto por los arts. 88 y 90 de la ley 1990 (LGA), siendo que la única observación del cambio de combustible de gas a gasolina, no responde a una modificación o alteración de las características originales del vehículo, es decir, chasis y motor o año de fabricación/modelo, más aún considerando que después de un año de que el vehículo estaba en libre circulación en territorio aduanero nacional, fue decomisado.

(…)

Por otra parte, con relación a lo alegado por la Administración Aduanera en sentido de que se habría infringido el art. 101 del DS 25870 (RLGA), cabe expresar que la DUI C-2618, de 1 de septiembre de 2010, cumple con lo dispuesto por el mencionado artículo, porque detalla las características y datos sustanciales del vehículo, que permiten su identificación de manera exacta en base al FRV 100651271 (…), con relación a que difiere la Partida Arancelaria; cabe expresar, que la Administración Aduanera en el momento del despacho aduanero de importación a consumo estaba impedida legalmente de verificar físicamente si el vehículo portaba el equipo de gas para observar si se clasificó en la P.A. 87032290900 ó si el combustible era a gasolina, debido a que de conformidad con lo previsto por el art. 106 del DS 25870 (RLGA), el sistema selectivo o aleatorio determinó canal amarillo al despacho aduanero de la citada DUI, es decir que únicamente procedía al examen documental, por lo que una vez revisados y compulsados los documentos de respaldo, autorizó el levante del vehículo; en este sentido, se establece que Richard Jhonny Ávila Ríos, no incurrió en ninguna de las conductas descritas en el art. 181 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que con la documentación de prueba presentada conforme establecen los arts. 76 de la Ley 2492 (CTB) y 217, inc. a) de la Ley 3092 (Título V del CTB), demostró la legal importación de su vehículo.

Consiguientemente, la conducta de Richard Jhonny Ávila Ríos, no se adecua a las previsiones establecidas por el art. 181, inc. b) de la Ley 2492 (CTB), puesto que su vehículo está amparado por la DUI C-2618, de 1 de septiembre de 2010, es decir, cuenta con documentación que ampara su legal internación a territorio aduanero nacional; en consecuencia, corresponde confirmar la Resolución ARIT-LPZ/RA 0558/2011, de 28 de noviembre de 2011, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, dejando sin efecto legal la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR N° 849/2011, de 11 de agosto de 2011, emitida por la Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia que dispone el comiso definitivo del vehículo clase vagoneta, marca Suzuki, modelo 2007, color plateado, con placa de control 2506-ZES, chasis 2S3DB217976104802.(FTJ IV.3.2. viii. x. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 76, 98 y 181, inc. b) de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 217 inc. a) de la Ley 3092 (Título V del CTB)
-Arts. 88 y 90 de la ley 1990
-Arts. 101 y 106 del DS 25870

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0084/2012 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0054/201206/02/2012(FTJ IV.3.1. xii. xiv. y xv.) ARIT-CBA/RA/0258/201121/11/2011
AGIT-RJ-0062/201209/02/2012(FTJ IV.4.2. xi. xii. xiii. xiv. y xv.) 01/01/1900
AGIT-RJ-0078/201217/02/2012(FTJ IV.3.2. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0557/201128/11/2011
AGIT-RJ-0077/201217/02/2012(FTJ IV.3.2. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0554/201128/11/2011

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0086/201222/02/2012(FTJ IV.3.2. ix. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0561/201128/11/2011
AGIT-RJ-0087/201222/02/2012(FTJ IV.3.2. ix. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0559/201128/11/2011
AGIT-RJ-0088/201222/02/2012(FTJ IV.3.2. ix. x. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0556/201128/11/2011
AGIT-RJ-0089/201224/02/2012(FTJ IV.3.2. viii. ix. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0576/201105/12/2011
AGIT-RJ-0120/201202/03/2012(FTJ IV.4.1. ix. x. y xi.) ARIT-CBA/RA/0273/201112/12/2011
AGIT-RJ-0121/201202/03/2012FTJ IV.4.1. ix. x. y xi. ARIT-CBA/RA/0270/201112/12/2011
AGIT-RJ-0125/201206/03/2012(FTJ IV.3.1. x.[ix.] xi.[x] y xii.[xi]) ARIT-CBA/RA/0272/201112/12/2011
AGIT-RJ-0161/201219/03/2012(FTJ IV.3.1. viii. ix. y x.) ARIT-CBA/RA/0288/201127/12/2011
AGIT-RJ-0137/201219/03/2012(FTJ IV.3.1. viii. x. y xii.) ARIT-CBA/RA/0283/201119/12/2011
AGIT-RJ-0155/201219/03/2012(FTJ IV.3.2. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0633/201127/12/2011
AGIT-RJ-0159/201219/03/2012(FTJ IV.3.2. viii. x. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0635/201127/12/2011
AGIT-RJ-0220/201213/04/2012(FTJ IV.3.1. vi. viii. ix. y x.) ARIT-CBA/RA/0012/201224/01/2012
AGIT-RJ-0430/201222/06/2012(FTJ IV.4.1. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-CBA/RA/0078/201226/03/2012
AGIT-RJ-1226/201329/07/2013(FTJ IV. 4.2. vii.xii y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0562/201306/05/2013
AGIT-RJ-1779/201519/10/2015(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA 0635/201503/08/2015