Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0401/2011 | 04/07/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0193/2011 Fecha: 18/04/2011 | TSJ: S-0053-2016 Fecha: 15/02/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 44 del Código de Comercio, con relación al registro en los Libros Diario y Mayor, señala que las operaciones realizadas deben ser registradas día por día y en orden progresivo, de tal modo que cada partida exprese claramente la cuenta o cuentas deudoras y acreedoras, con una glosa clara y precisa de tales operaciones y sus importes, con indicación de las personas que intervengan y los documentos que la respalden, por su parte, de acuerdo al num. 4 del Artículo 70 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo, respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos; en tal sentido es obligación del sujeto pasivo dar cumplimiento con lo establecido en las normas señaladas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la ARIT no realizó una adecuada consideración de la inexistencia de deberes formales, puesto que en el Recurso de Alzada se observó que fueron establecidos equivocadamente, ya que no es evidente que el Libro de Compras IVA incumplió con el formato establecido en el num. 88 de la Resolución Administrativa Nº 005-0043-99, ni con el art. 44 del Código de Comercio y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación, sin considerar que el Libro de Compras IVA cumple con el formato establecido en el art. 5 de la RND 10-0047-05, pues la Disposición Final de dicha norma señala que la misma entra en vigencia el 01/03/2006, misma, que en su Anexo cita expresamente su número de NIT, como incorporado a ésta forma de presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA, manifestando que cumplió adecuadamente con lo establecido en dicha normativa, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el presente caso, de la revisión de los descargos presentados tanto en la etapa de verificación como en la recursiva, se establece que el Libro Diario cuenta con un registro en orden progresivo de las operaciones realizadas por la empresa, además se evidencia una glosa clara y precisa de dichas operaciones con sus importes; sin embargo, dichas operaciones no se encuentran respaldadas completamente, además tampoco se identifica a los responsables que intervinieron en tales registros; por otro lado, se establece que al Libro Mayor se trasladarán en el mismo orden progresivo de fechas, las referencias e importes deudores o acreedores de cada una de las cuentas afectadas con la operación para mantener los saldos por cuentas individualizadas, aspecto que fue cumplido a cabalidad por el contribuyente, además de que el art. 44 del Código de Comercio, no exige en el Libro Mayor la identificación de los responsables como equivocadamente argumenta el SIN; no obstante de ello, si bien éste Libro Mayor cumple con la citada normativa, el Libro Diario contraviene la misma, por tanto corresponde confirmar en este punto el incumplimiento del deber formal establecido en instancia de Alzada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0401/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |