Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0235/2011 | 20/04/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0237/2010 Fecha: 18/06/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme establece el Artícuo 16 del Decreto Supremo N° 24051 (TO), de 29 de junio de 1995, para convertir en moneda nacional las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera, el contribuyente se sujetará a la Norma de Contabilidad N° 6 sancionada por el CEN del Colegio de Auditores de Bolivia. Adicionalmente, el Artículo 38 del Decreto citado, establece que los Estados Financieros de la gestión fiscal, base para la determinación de la base imponible de impuesto, serán expresados en moneda constante admitiéndose únicamente, a los fines de este impuesto, la actualización por la variación de la cotización del Dólar Estadounidense aplicando el segundo párrafo del Apartado 6 de la Norma N° 3 (Estados Financieros a Moneda Constante - Ajuste por Inflación) del Consejo Técnico Nacional Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, en ese sentido, considerando que las diferencias de cambio no se encuentran dentro del objeto gravado del IVA ni del IT, no corresponde que los ajustes por las diferencias de cambio sean objeto de reparo por parte de la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se realizó una correcta valoración de la documentación presentada por el contribuyente, relativa a los ingresos no declarados y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que la documentación presentada por el sujeto pasivo no fue sustentada, por lo que al no haber demostrado el origen de los registros, los cargos establecidos son correctos y se hallan dentro del ordenamiento jurídico tributario, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(...) en la revisión de la documentación presentada por el contribuyente en la etapa de verificación, tanto la Administración Tributaria como el sujeto pasivo estuvieron abocados a esclarecer el origen de la diferencia establecida en Bs29.690.249.- que fue comunicada en la Orden de Verificación, considerando los ingresos devengados por la empresa constructora, ello es lógico, dada la naturaleza de la actividad del sujeto pasivo, que según la Consulta de Padrón del SIN, es la construcción (
); empero, ni el sujeto pasivo ni la Administración Tributaria aclararon el origen de dicha diferencia." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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