Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0106/2011 | 18/02/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0516/2010 Fecha: 06/12/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo establecido en el Artículo 198 inciso g) de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, respecto a la forma de interposición de los Recursos, éstos deben llevar el lugar, fecha y firma del recurrente, en tal entendido como dispone el parágrafo II, el mencionado artículo, la omisión de cualquiera de los requisitos determinará que la autoridad actuante, dentro del plazo de cinco días deba disponer su subsanación, regla que debe ser estrictamente eobservada a fin de evitar vicios de anulabilidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución de Alzada manifestando que inobservó el incumplimiento a un deber formal y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional, que determinó el incumplimiento de la presentación en los plazos establecidos, de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa; sin considerar que el sujeto pasivo no cumplió con el deber formal de presentar los Estados Financieros en el plazo establecido en fecha del cierre de gestión, es decir, el 31 de marzo de 2006 hecho que se encuentra tipificado en la Resoluciones Normativas de Directorio Nos. 10-0001-02 y 10-0015-02. Añade que el recurrente mediante nota de 21 de mayo de 2008, adjunta como descargo el original del dictamen de los Estados Financieros al 31 de marzo de 2006, con sello de correspondencia de la Gerencia Distrital del SIN, cuya fecha data del 31 de julio, por lo que se tiene que tomar en cuenta que el citado Dictamen de los Estados Financieros no fueron presentados ante esa Administración Tributaria, como se demuestra en el Informe GDLP-URDC 04/08, por consiguiente, el sello de recepción del mismo se encuentra adulterado, lo que hace que carezca de validez la prueba por el cual falló la ARIT, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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)De la revisión del Recurso Jerárquico, se evidencia que Rita Clotilde Maldonado Hinojosa en su calidad de Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el 28 de diciembre de 2010, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0516/2010, de 6 de diciembre de 2010, (
), el mismo que fue admitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, mediante Auto de Admisión del Recurso Jerárquico, de 29 de diciembre de 2010, notificándose a las partes en el mismo día (
); sin embargo, dicho recurso sólo se encuentra firmado por los abogados de la Gerencia Distrital del SIN y no así por la citada autoridad. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0106/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |