Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0467/2011 | 27/07/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0086/2011 Fecha: 24/03/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme dispone el Artículo 96-II y III de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el Acta de Intervención deberá contener la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación del operativo correspondiente; además de los requisitos esenciales señalados en el Artículo 66 inciso d) del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (R CTB) como ser: Número del Acta de Intervención, fecha, relación circunstanciada de los hechos, identificación de los presuntos responsables, cuando corresponda, descripción de la mercancía y de los instrumentos decomisados, valoración preliminar de la mercancía decomisada y liquidación previa de los tributos, la disposición de monetización inmediata de las mercancías, así como la firma, nombre y cargo de los funcionarios intervinientes; consecuentemente la ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales señalados, implicará la vulneración de las disposiciones citadas y viciará el Acta de Intervención, correspondiendo su anulabilidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que omitió valorar la prueba presentada por el importador y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento de Sumario por Contrabando Contravencional, que presumió la comisión del ilícito de contrabando y procedió al comiso del medio de transporte; sin considerar que una vez anulada una primera Resolución Sancionatoria, que declaró la comisión de contrabando contravencional y dispuso el pago de Bs. 186.013 en sustitución del comiso del medio de transporte de su propiedad; la ARIT ratificó dicha Resolución Sancionatoria que carece de fundamento de hecho y de derecho; añadió que se omitió la consideración de innumerable prueba presentada por el importador Mauricio Cortéz Q. durante el primer proceso contravencional, además que no se emitió una nueva acta que efectúe un nuevo informe con la valoración conjunta de los descargos, lo que significó que pese a existir una nulidad ya operada se presentó otra, ya que se emitió una segunda Resolución con la misma Acta de Intervención, aspecto que provocó la nulidad de la primera Resolución Sancionatoria. Acotó que no se realizó la determinación del adeudo tributario de manera independiente, y siendo que son varios los dueños de la mercancía, estos no tienen conocimiento exacto de cuanto debe cada uno y se determinó la deuda con plazo de tres días para el pago bajo cobro coactivo, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, se advierte que la Resolución Sancionatorira Nº AN-GRCCGR-CBBCI Nº 299/2010 de 1 de noviembre de 2010, identifica como autores a diversos sujetos procesales -entre otros- Cesar Guzmán Pomo, por lo que se los considera como autores de la contravención aduanera de contrabando, empero, se evidencia que el Acta de Intervención COA/RCBA-C-0068/10 operativo Water Pump, de 24 de febrero de 2010, solo identifica como autor del ilícito de contrabando a Marcial Mateó Guzmán Poma quien es el conductor del medio de transporte quien al momento del operativo presentó la DUI C-342 de 18 de febrero de 2010, Nota de Entrega de Cargue Nº 0021126 de Zona Franca Oruro SA, Constancia de Entrega de Mercadería Nº 0012763 de Zona Franca de Oruro y Declaración Andina del Valor Nº 1014391, de 17 de febrero de 2010. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-arts. 96-II y III de la Ley 2492 (CTB) -art. 66, inc. d) del DS 27310 RCTB) |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0467/2011 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |