Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0467/2011 27/07/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0086/2011
Fecha: 24/03/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Acta de Intervención
             - Requisitos Esenciales
               - Anulabilidad por ausencia de identificación de los presuntos responsables de la contravención AGIT-RJ/0467/2011

Máxima:

Conforme dispone el Artículo 96-II y III de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el Acta de Intervención deberá contener la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación del operativo correspondiente; además de los requisitos esenciales señalados en el Artículo 66 inciso d) del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (R CTB) como ser: Número del Acta de Intervención, fecha, relación circunstanciada de los hechos, identificación de los presuntos responsables, cuando corresponda, descripción de la mercancía y de los instrumentos decomisados, valoración preliminar de la mercancía decomisada y liquidación previa de los tributos, la disposición de monetización inmediata de las mercancías, así como la firma, nombre y cargo de los funcionarios intervinientes; consecuentemente la ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales señalados, implicará la vulneración de las disposiciones citadas y viciará el Acta de Intervención, correspondiendo su anulabilidad.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que omitió valorar la prueba presentada por el importador y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento de Sumario por Contrabando Contravencional, que presumió la comisión del ilícito de contrabando y procedió al comiso del medio de transporte; sin considerar que una vez anulada una primera Resolución Sancionatoria, que declaró la comisión de contrabando contravencional y dispuso el pago de Bs. 186.013 en sustitución del comiso del medio de transporte de su propiedad; la ARIT ratificó dicha Resolución Sancionatoria que carece de fundamento de hecho y de derecho; añadió que se omitió la consideración de innumerable prueba presentada por el importador Mauricio Cortéz Q. durante el primer proceso contravencional, además que no se emitió una nueva acta que efectúe un nuevo informe con la valoración conjunta de los descargos, lo que significó que pese a existir una nulidad ya operada se presentó otra, ya que se emitió una segunda Resolución con la misma Acta de Intervención, aspecto que provocó la nulidad de la primera Resolución Sancionatoria. Acotó que no se realizó la determinación del adeudo tributario de manera independiente, y siendo que son varios los dueños de la mercancía, estos no tienen conocimiento exacto de cuanto debe cada uno y se determinó la deuda con plazo de tres días para el pago bajo cobro coactivo, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, se advierte que la Resolución Sancionatorira Nº AN-GRCCGR-CBBCI Nº 299/2010 de 1 de noviembre de 2010, identifica como autores a diversos sujetos procesales -entre otros- Cesar Guzmán Pomo, por lo que se los considera como autores de la contravención aduanera de contrabando, empero, se evidencia que el Acta de Intervención COA/RCBA-C-0068/10 operativo Water Pump, de 24 de febrero de 2010, solo identifica como autor del ilícito de contrabando a Marcial Mateó Guzmán Poma quien es el conductor del medio de transporte quien al momento del operativo presentó la DUI C-342 de 18 de febrero de 2010, Nota de Entrega de Cargue Nº 0021126 de Zona Franca Oruro SA, Constancia de Entrega de Mercadería Nº 0012763 de Zona Franca de Oruro y Declaración Andina del Valor Nº 1014391, de 17 de febrero de 2010.

Ahora bien, corresponde aclarar que con la documentación señalada se identificó a un importador de la mercancía a quien se debió identificar en el Acta de Intervención como supuesto responsable del ilícito de contrabando contravencional y no solo al conductor del medio de transporte; si bien, el presente caso radica en la sanción del 50% del valor de la mercancía en sustitución al comiso definitivo del medio de transporte, los vicios en los que incurrió la Administración Aduanera al no identificar correctamente a los supuestos autores de la comisión de la contravención aduanera de contrabando afecta directamente al propietario del medio de transporte, ya que de el apersonamiento y la presentación de descargos que éstos realicen se liquidará el monto de la multa a pagar en sustitución del comiso del medio de transporte, por lo que se vulneró los arts. 96-II y III de la Ley 2492 (CTB) y 66, inc. d) del DS 27310 RCTB). Aspecto que tiene directa incidencia en la valoración de los tributos omitidos en relación a cada infractor, tal como expresa el sujeto pasivo.

Al haberse evidenciado el vicio de nulidad en el Acta de Intervención Contravencional COA/RCBA C-0068/10, Operativo Water Pump, de 18 de marzo de 2010, que afecta a la liquidación final de la multa al propietario del medio de transporte, esta instancia jerárquica se ve imposibilitada de pronunciarse en los vicios de nulidad denunciados sobre la Resolución Sancionatoria, la Resolución de Alzaza y sobre los aspectos de fondo planteados, puesto que previamente la Administración Aduanera debe subsanar sus actos para la aplicación de una correcta multa (FTJ IV.4.2. xi. xii. y xiii.) ”.

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

-arts. 96-II y III de la Ley 2492 (CTB) -art. 66, inc. d) del DS 27310 RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0467/2011 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0465/201125/07/2011(FTJ IV.4.1. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-CBA/RA/0076/201118/03/2011

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0409/201305/04/2013(FTJ IV. 4.2. x. xi. xii.) ARIT-SCZ/RA/0003/201307/01/2013
AGIT-RJ-1792/201330/09/2013(FTJ IV.3.2. vii. viii. y ix.) ARIT-SCZ/RA/0592/201308/07/2013
AGIT-RJ-1797/201330/09/2013(FTJ IV.4.2. x. xi. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0788/201315/07/2013
AGIT-RJ-1903/201316/10/2013(FTJ IV.4.1. vi. vii. viii. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA/0633/201326/07/2013
AGIT-RJ-0615/201425/04/2014(FTJ IV.4.1. vi. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0071/201421/01/2014
AGIT-RJ-0667/201428/04/2014(FTJ IV.3.2. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0141/201407/02/2014
AGIT-RJ-0743/201419/05/2014(FTJ IV.3.1. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0158/201414/02/2014
AGIT-RJ-0704/201527/04/2015(FTJ IV.3.2. xiv. xviii. xix. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 0114/201506/02/2015
AGIT-RJ-0196/201629/02/2016(FTJ IV.3.1. ix. xi. xii. xiii. y xv.) ARIT-LPZ/RA 0999/201514/12/2015
AGIT-RJ-0072/201724/01/2017(FTJ IV.3.2. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 0926/201614/11/2016
AGIT-RJ-0322/201820/02/2018(FTJ IV.3.2. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxix. y xxx.) ARIT-CBA/RA 0524/201704/12/2017
AGIT-RJ-2418/201819/11/2018(FTJ IV.3.1. xvii. xviii. xix. y xxiv.) ARIT-SCZ/RA 0651/201830/08/2018
AGIT-RJ-0078/201928/01/2019(FTJ IV.4.1. xiii. xiv. xv. xvi. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA 1805/201812/11/2018