Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Reiterador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0491/2007 | 06/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0171/2007 Fecha: 04/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el inc. c) del numeral 88 de la RA 05-0043-99, que establece la forma de asentar las notas fiscales, el Deber Formal de Registro en el Libro de Compras IVA, no sólo implica consignar el número de la factura, sino además el registro en forma correcta y completa en en el referido libro; lo contrario configura Incumplimiento de Deber Formal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada no corrigió el agravio sufrido por la imposición de la sanción por la Administración Tributaria (SIN), en aplicación de la analogía, toda vez que no cometió Incumplimiento de Deberes Formales relativo al registro, evidenciándose mediante el cuaderno administrativo que la factura observada se encontraba registrada y que el voltero de número en el registro de la factura no era igual a la ausencia de registro; consiguientemente en resguardo del principio de reserva legal no correspondía aplicarle sanción, en mérito a lo cual solicitó se dicte resolución revocando la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por el SIN, con los siguientes fundamentos : | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) En este entendido, los arts. 160 y 162 de la Ley 2492 (CTB), clasifican a las contravenciones tributarias, encontrándose dentro de ellas la referente al incumplimiento de otros deberes formales y establece que la multa por incumplimiento de los deberes formales, será sancionada desde los 50UFv a 5.000UFV. Es así, que conforme a la RND 10-0021-04, en el Anexo A, numeral 3.2. constituye deber formal el registro en libros de compras y ventas IVA, de acuerdo con lo establecido en norma específica, y su incumplimiento es sancionando a las personas naturales con 500 UFV. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0491/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |