Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialReiterador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0491/2007 06/09/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0171/2007
Fecha: 04/05/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Registro en el Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Tipicidad
                   - Exigencia de registro en forma correcta y completa STG-RJ/0491/2007

Máxima:

De conformidad con el inc. c) del numeral 88 de la RA 05-0043-99, que establece la forma de asentar las notas fiscales, el Deber Formal de Registro en el Libro de Compras IVA, no sólo implica consignar el número de la factura, sino además el registro en forma correcta y completa en en el referido libro; lo contrario configura Incumplimiento de Deber Formal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada no corrigió el agravio sufrido por la imposición de la sanción por la Administración Tributaria (SIN), en aplicación de la analogía, toda vez que no cometió Incumplimiento de Deberes Formales relativo al registro, evidenciándose mediante el cuaderno administrativo que la factura observada se encontraba registrada y que el voltero de número en el registro de la factura no era igual a la ausencia de registro; consiguientemente en resguardo del principio de reserva legal no correspondía aplicarle sanción, en mérito a lo cual solicitó se dicte resolución revocando la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por el SIN, con los siguientes fundamentos :

Precedente Tributario (ratio decidendi):

(…) En este entendido, los arts. 160 y 162 de la Ley 2492 (CTB), clasifican a las contravenciones tributarias, encontrándose dentro de ellas la referente al incumplimiento de otros deberes formales y establece que la multa por incumplimiento de los deberes formales, será sancionada desde los 50UFv a 5.000UFV. Es así, que conforme a la RND 10-0021-04, en el Anexo “A”, numeral 3.2. constituye deber formal el registro en libros de compras y ventas IVA, de acuerdo con lo establecido en norma específica, y su incumplimiento es sancionando a las personas naturales con 500 UFV.

(…)En este entendido la norma específica que establece lo [los] requisitos que deben cumplir los contribuyentes en el registro del Libro de Compras IVA, es el num. 88 de la RND 05-0043-99, que establece que se asentarán de manera cronológica los documentos recibidos que dan lugar al crédito fiscal (notas fiscales o documentos equivalentes). Entre otros datos mínimos a consignar, está el número de Nota Fiscal del proveedor asignada por la Administración Tributaria; el incumplimiento de dicha disposición según los nums. 126 y 129 de la mencionada RND 05-0043-99, será sancionado con la multa de incumplimiento de Deberes Formales, establecida en el Código Tributario o las disposiciones legales en vigencia".

(…)En el presente caso, de la revisión y compulsa del expediente, se evidencia que Sergio Eduardo Rojas Solorza, consignó en el Libro de Compras IVA como número de factura el 253740, de la factura de compra emitida por IMBA SA, cuando correspondía registrar el Nº 253840 que fue el asignado al proveedor por la Administración Tributaria; en este sentido, si bien se registró el número de nota fiscal éste no fue el asignado por la Administración Tributaria, por lo que cabe aclarar al recurrente que el deber formal no sólo se limita a consignar el número de la factura, sino a hacerlo correctamente, es decir, asentarlo de forma correcta y completa en el respectivo libro; lo contrario implica un incumplimiento de deber formal de acuerdo con lo señalado en el inc. c) del num. 88 de la RA 05-0043-99, porque la aseveración del contribuyente de que no existe tipo queda desvirtuada, al establecer claramente la citada resolución la forma de asentar las notas fiscales".(FTJ IV.3./ IV.3.1. iv.v.vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-numeral 88 de la Resolución Administratva 05-0043-99 de 13 de agosto del SIN

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0491/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0144/200704/04/2007(FTJ IV.3.1. viii.) 01/01/1900

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0550/200702/10/2007(FTJ IV.3.1. vii.viii. y ix.) 01/01/1900
STG/RJ/0444/200819/08/2008(FTJ IV.4.1. ix. x. xii. y xiii.) STR/CBA/RA/0245/200820/06/2008
AGIT-RJ-0404/201005/10/2010(FTJ IV.3.3. ix. x. y xi.) ARIT-CBA/RA/0090/201022/07/2010 S-0555-2015 07/12/2015
AGIT-RJ-0503/201011/11/2010(FTJ IV.3.2. i.) ARIT-LPZ/RA/0332/201030/08/2010 S-0510-2015 07/12/2015
AGIT-RJ-0547/201001/12/2010(FTJ. IV.3.1.2. vii. viii. ix. y x.) ARIT-CBA/RA/0155/201010/09/2010
AGIT-RJ-0369/201103/06/2011(FTJ IV. 3.1. xi. xii. xiii. y xvii.) ARIT-SCZ/RA/0084/201104/04/2011
AGIT-RJ-0298/201103/06/2011(FTJ IV. 4.4.3 ii. iii.y iv.) ARIT-LPZ/RA/0103/201114/03/2011
AGIT-RJ-0647/201113/12/2011(FTJ IV. ix. xiii. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0368/201105/09/2011
AGIT-RJ-0648/201113/12/2011(FTJ IV. ix. xiii. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0367/201105/09/2011
AGIT-RJ-0816/201403/06/2014(FTJ IV.3.1. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0106/201410/03/2014