Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0322/2011 | 10/06/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0125/2011 Fecha: 28/03/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con los Artículos 4 y 197 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V CTB), es competencia de la Superintendencia Tributaria resolver los Recursos de Alzada, además de los señalados en el Artículo 143 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), los instaurados contra todo otro acto definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria, relativos a cualquier tributo nacional, departamental, municipal o universitario, sea impuesto, tasa, patente municipal o contribución especial, excepto las de seguridad social, en tal sentido la renuencia de la instancia de alzada a pronunciarse sobre el petitorio efectuado por el recurrente vicia de anulabilidad la Resolución de esa instancia. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que restringe su derecho de subsidencia y minimiza sus efectos al pretender dar un enfoque diferente del acto impugnado, haciendo una adaptación forzada de normas que inducen a que no pueda ser impugnado y anuló obrados hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada, por no existir un acto definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que se cumplieron las exigencias de la Administración Aduanera y se recabaron las certificaciones correspondientes, lo que da certeza a la realización del Régimen de Importación; donde lo reclamado es la prosecución de un trámite de importación legal, con el pago de aranceles y posterior levante del vehículo; en ese entendido, la Nota AN-GROGR-ORUOZ Nº 423/2010, de 11 de octubre de 2010, al señalar es inviable la solicitud de pago de aranceles y posterior levante del vehículo, rechaza de modo indirecto el trámite de exportación, por lo que esa nota irregular constituye un acto definitivo, por lo que revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, con reposición de obrados hasta el vicio mas antiguo, a fin de que se emita una nueva Resolución en la que se pronuncie sobre los aspectos impugnados. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El 8 de noviembre de 2010 Venilda Infante Tola solicitó a la Gerencia Regional Oruro de la ANB, pronunciamiento expreso respecto de la autorización del pago de aranceles y posterior levante de su vehiculo, dentro los lineamientos legales establecidos en los arts. 1, inc. b), 16, inc. h) y 17-I de la Ley 2341 (LPA); el 9 de diciembre de 2010, la citada Gerencia notificó a Venilda Infante Tola, con el Proveído Nº 65/10, de 3 de diciembre de 2010, el cual determina que el vehiculo con Nº chasis ET196-5083517, se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas por el DS 29836, de 03/12/2008, y textualmente refiere: estése a la nota AN-GROGR-ORUOZ Nº 423/2010
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0322/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |