Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0509/2008 14/10/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0292/2008
Fecha: 28/07/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Excepción
                 - Entidades exentas del IUE que no realicen actividades comerciales STG-RJ/0509/2008

Máxima:

De conformidad con el art. 2 del DS 27190, las entidades exentas del IUE, no están obligadas a presentar estados financieros, siempre y cuando no realicen actividades comerciales, caso en el cual, deberán elaborar una Memoría Anual conforme a dicha normativa.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto en los arts. 49 a), 37, 38 de la Ley 843 y 3 del DS 24051, por cuanto emitió una Resolución Administrativa sin considerar que se encontraba inscrito ante la Administración Tributaria (SIN) como institución pública descentralizada exenta del IUE por mandato expreso de la Ley; por lo que pidió se revoque la resolución del recurso de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) la Ley 843, de Reforma Tributaria, establece en su art. 37, lo siguiente: ´Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas, incluyendo: sociedades anónimas, (…)´. De lo señalado precedentemente se puede determinar que el mencionado art. 37 de la Ley 843, hace una descripción enunciativa y no limitativa de los sujetos pasivos del IUE, por lo que la enumeración es indicativa sin excluir otros supuestos.

El Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SELA Oruro), es una entidad autárquica con personalidad jurídica y autonomía financiera y económica, creada mediante DS 06914, de 8 de octubre de 1964 (..), inscrita en el padrón de contribuyentes del SIN, bajo el carácter de Entidad pública o municipio, con la actividad de Administración pública y defensa, planes de seguridad social y afil. Obligatoria, y descripción de institución pública descentralizada sin fines empresariales, según la consulta al padrón (…)".

(…)

"Por su parte el art. 13, inc. a), de la Ley 2066, dispone que los Gobiernos Municipales dentro de su jurisdicción, son responsables de asegurar la provisión de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario a través de una EPSA concesionada, en concordancia con las facultades otorgadas por ley a los Municipios; (…). Adicionalmente, el art. 27 de la citada Ley 2066, establece que los Titulares de Contratos de Concesión deben presentar anualmente a la Superintendencia de Saneamiento Básico sus estados financieros y flujo de caja, evaluados por auditor externo, (…).

En materia tributaria, en lo referido a las exenciones del IUE, el art. 49 de la Ley 843, establece (…) en el inc. a) del citado art. 49, modificado por el primer parágrafo del art. 2 de la Ley 2493 (Modificaciones a la Ley 843), se consideran exentas del impuesto: Las actividades del Estado Nacional, las Prefecturas Departamentales, las Municipalidades, las Universidades Públicas y las entidades o instituciones pertenecientes a las mismas, salvo aquellas actividades comprendidas dentro del Código de Comercio (…) ".

(…)

"Al respecto, cabe aclarar que del análisis precedente efectuado, queda claro que SELA Oruro, se encuentra exenta del pago del IUE y en mérito al art. 2 del DS 27190, que sustituye el inc. b), art. 2, del DS 24051, define como "Sujetos no obligados a presentar registros contables a las entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de conformidad a lo dispuesto por Ley siempre y cuando no realicen actividades comerciales”.

Consiguientemente, queda demostrado que SELA Oruro no tenía la obligación de presentar sus Estados Financieros correspondientes a la gestión fiscal que cierra al 31 de diciembre de 2005, por encontrarse exenta del IUE en virtud del art. 49 inc. a) de la Ley 843, modificado por el primer parágrafo del art. 2 de la Ley 2493 (Modificaciones a la Ley 843), resultando incorrecta la pretensión de la Administración Tributaria, establecida en la Resolución Sancionatoria Nº 121/2008 (…)". (FTJ IV.3.1.iii. iv. viii. ix. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 49 a) de la Ley 843
-art. 2 del DS 27190

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0509/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0349/200818/06/2008(FTJ IV.4.1 iii. iv. v. vi. ix. x. xi. y xii.) STR/LPZ/RA/0170/200807/04/2008

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG-RJ-0103/200920/03/2009(FTJ IV.3. iv. vi. viii y x.) STR/LPZ/RA/0027/200912/01/2009
STG-RJ-0104/200920/03/2009(FTJ IV.3.2 1 iv. v. vi. ix. x. y xii.) STR/CBA/RA/0010/200909/01/2009
AGIT-RJ-0271/200917/08/2009(FTJ IV.3.1. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA/0181/200929/05/2009
AGIT-RJ-0043/201027/01/2010(FTJ IV.4.1. viii. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0403/200916/11/2009