Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0509/2008 | 14/10/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0292/2008 Fecha: 28/07/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 2 del DS 27190, las entidades exentas del IUE, no están obligadas a presentar estados financieros, siempre y cuando no realicen actividades comerciales, caso en el cual, deberán elaborar una Memoría Anual conforme a dicha normativa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto en los arts. 49 a), 37, 38 de la Ley 843 y 3 del DS 24051, por cuanto emitió una Resolución Administrativa sin considerar que se encontraba inscrito ante la Administración Tributaria (SIN) como institución pública descentralizada exenta del IUE por mandato expreso de la Ley; por lo que pidió se revoque la resolución del recurso de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) la Ley 843, de Reforma Tributaria, establece en su art. 37, lo siguiente: ´Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas, incluyendo: sociedades anónimas, (
)´. De lo señalado precedentemente se puede determinar que el mencionado art. 37 de la Ley 843, hace una descripción enunciativa y no limitativa de los sujetos pasivos del IUE, por lo que la enumeración es indicativa sin excluir otros supuestos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0509/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |