Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0565/2008 | 10/12/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0353/2008 Fecha: 10/10/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En los procedimientos tributarios, a efecto de satisfacer la carga de la prueba, es exigible que ésta sea suficiente, conforme al art. 76 de la Ley 2492. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó el Art. 39 del DS 24051 y el numeral 4 de la RND 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002, toda vez que emitió una Resolución Administrativa revocando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), sin considerar que la citada Resolución Normativa de Directorio señala que la presentación de los estados financieros deberá ser efectuada conjuntamente con la Declaración Jurada del IUE; por lo que, pidió se revoque la resolución del recurso de alzada. Caso, en el que de conformidad con el principio de informalismo reconduciendo la intención del recurrente con la finalidad de lograr la conexitud del problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente: | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Sin embargo de lo anterior, el contribuyente en ningún momento demostró haber dado cumplimiento a esta obligación a la que se encuentra sujeta, limitándose solo a presentar las declaraciones juradas del IVA, de los doce (12) períodos que corresponden a la gestión fiscal 2004 (
), por lo que no es posible verificar que el importe real de las ventas o los ingresos devengados obtenidos por el contribuyente en el período fiscal diciembre de 2004, sea la suma que éste afirma haber declarado en los doce (12) Formularios Nos. 143 (IVA)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0565/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |