Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0207/2011 | 31/03/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0013/2011 Fecha: 14/01/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de las Agencias Desconsolidadoras de mercancias de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 del Decreto Supremo 25870 de 21 de agosto del 2000, éstas se hallan impedidas de realizar actividades de transportador internacional; en ese sentido, la determinación de faltantes en las mercancìas arribadas para su desconsolidación, a territorio aduanero boliviano, no se adecuan a ninguna de las tipificaciones de contrabando previstas por el Artículo 181, incisos a) al g) de la Ley 2492, más aún sí la mercancía fue extraviada fuera del territorio aduanero boliviano. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jeràrquico la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso Jerárquico manifestando que no consideró que Trans Aeromar es sujeto pasivo o consignatario de la carga importada, al haberse perfeccionado el hecho generador con la importación de mercancías extranjeras para el consumo, conforme se tiene establecido en la Ley 1990 (LGA), y tiene una relación jurídica de carácter personal y de contenido patrimonial, que garantizó mediante prenda aduanera sobre la mercancía; sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Adminstración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar, los arts. 9 inc. e) y 14 de la Ley 1990 (LGA), y las definiciones de Consolidador y Desconsolidador de Carga Internacional, del Glosario de Términos Aduaneros y Comercio Exterior de la ley mencionada, agrega que la Administración Aduanera no vulneró lo establecido por el art. 115-II de la CPE, ni ocasionó la indefensión en ningún momento como señala la ARIT, por lo que solicitó la se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) el faltante correspondiente a la pérdida de 2 unidades de microscopios, con un peso de 20 kg, se produjo durante el trayecto realizado desde Panamá a Bolivia con escala en Lima, es decir, que el hecho ocurrió fuera de territorio boliviano, antes de que Trans Aeromar efectúe la desconsolidación de la carga. Asimismo, considerando que la mencionada empresa tiene como actividad principal la consolidación y desconsolidacion de carga, se halla impedida de realizar actividades de transportador internacional, conforme lo establecido por el art. 225 del DS 25870 (RLGA); en ese sentido, su conducta no se adecua a ninguna de las tipificaciones de contrabando previstas por el art. 181, incs. a) al g) de la Ley 2492 (CTB) (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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