Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0646/2011 | 13/12/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0389/2011 Fecha: 19/09/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose del Procedimiento de Determinación de Oficio, en aquellos casos en los que se verifique que la Administración Tributaria emitió dos Vistas de Cargo al mismo contribuyente, sobre los mismos impuestos y períodos fiscales, se evidencia la contravención al procedimiento determinativo, así como a la restricción dispuesta mediante el Artículo 93-II, de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB) y peor aún a la garantía del debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE, dando lugar a una doble fiscalización en desconocimiento del principio jurídico non bis in ídem, cumpliéndose los presupuestos previstos en los arts. 36-II de la Ley 2341 (LPA) y 55 del DS 27113 (RLPA), aplicables por disposición del art. 201 de la Ley 3092 (CTB); por cuanto corresponderá la anulabilidad de obrados de los actos administrativos (Vistas de Cargo) por carecer éstos de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la resolución del recurso de alzada por considerar que no efectuó una interpretación cabal de todos los actos emitidos por el SIN, inobservando el art. 38 de la Ley 2341de 23 de abril de 2002 (LPA) y los arts. 95, 96 y 99 de la Ley 2492 (CTB), sin tomar en cuenta que a la fecha de emisión de la Resolución Determinativa se encontraba en vigencia sólo la Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0033/2011, debido a que las anteriores fueron anuladas por Resoluciones Nos. 23-00072-09 y 23-00107-09, hasta la nueva notificación de la Resolución Administrativa 05-132-008 Anulación/U.T.J./Nº 02008; no existiendo fundamento para establecer la vigencia de la Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/FE/VC/0001/2009, de 19 de enero de 2009, ya que no es independiente al procedimiento de determinación, su pronunciamiento es consecuencia de la emisión y notificación de una Resolución de anulación de Vista de Cargo, pero como el acto de notificación fue anulado, todos los actos posteriores a dicha notificación cayeron en nulidad, por tanto, los argumentos por los cuales se anula la actual Vista de Cargo no tienen asidero legal, añadió que el contribuyente una vez notificado con la Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0033/2011, el 5 de mayo de 2011, presentó descargos, y solicitó que los descargos presentados el 4 de marzo de 2009 sean ratificados, por lo que no se le causó indefensión alguna, ya que tuvo conocimiento de las diferencias encontradas desde la notificación con la Orden de Verificación, detalle ratificado en la Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0033/2011, dejando claramente establecido que el SIN emitió una sola Vista de Cargo que actualmente se encuentra vigente , observando en todo momento los principios de legalidad y presunción de legitimidad, imparcialidad, verdad material, publicidad y buena fe, respetando los derechos y garantías establecidos en la CPE, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló obrados hasta las Vistas de Cargo emitidas por la Administración Tributaria(SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" (...) se observa que la Administración Tributaria, el 5 de abril de 2011, notifica al contribuyente con una nueva Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0033/2011, de 25 de marzo de 2011, determinando preliminarmente un tributo omitido de 644.441 UFV; habiendo el contribuyente nuevamente aportado descargos mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2011, señalando además que fue notificado con dos Vistas de Cargo y toda vez que este aspecto es arbitrario, solicita que los descargos presentados anteriormente sean ratificados en forma extensa para esta nueva Vista de Cargo. Finalmente el 6 de junio de 2011, la Administración Tributaria notificó mediante cédula a Marcio Nelson Ortiz, con la Resolución Determinativa Nº 17-00079-11, de 2 de junio de 2011, en la que establece un adeudo tributario de 342.420.- por el IVA, IT e IUE omitido e intereses; 291.890.- UFV, por sanción por omisión de pago, correspondientes a los períodos fiscales enero a diciembre de 2005, acto administrativo que tiene como base la Vista de Cargo CITE: SIN/GDO/DF/FE/VC/0033/2011, de 25 de marzo de 2011(...) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0646/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |