Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0202/2011 | 30/03/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0005/2011 Fecha: 07/01/2011 | TSJ: S-0641-2015 Fecha: 10/12/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No pertenece a la justicia el inicio de un Sumario Contravencional, por parte de la Administración Tributaria, cuando el Requerimeinto de Documentación realizado al sujeto pasivo ha sido posterior al incio del mismo, ya que de conformidad al art. 71 de la Ley 2341 (LPA), aplicable en virtud del art. 201 de la Ley 3092: "las sanciones administrativas que las autoridades competentes deban imponer a las personas, estarán inspiradas en los procedimientos de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, procedimiento punitivo e irretroactividad", en tal sentido la falta de legalidad y tipicidad provoca que os actos de la Administración sean declarados nulos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifiestando que la actuación del contribuyente se subsume en la conducta tipificada en el subnum. 4.1, num. 4 del Anexo A) consolidado de la RND 10-0037-07, toda vez que en el primer Requerimiento N° 96647, se solicitó a ENTEL SA presentar: Fotocopia del Acuerdo Transaccional entre ENTEL y COTEL por la venta de la Cartera en Mora de los Servicios de Larga Distancia y Fijo Móvil Local ($us39.885.402,88); Comprobantes Contables y Libros Mayores de las Cuentas Involucradas, Otros a requerimiento de la Fiscalizadora; sin embargo, solo presentó el acuerdo transaccional suscrito entre ENTEL SA y COTEL, Acta de Conformidad, Asientos Contables y Libros Mayores, y no así los registros contables de la diferencia del monto acordado y del monto facturado por la venta de la Cartera en Mora de Bs22.934.106,66; que corresponden a las cuentas involucradas; sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por a Administración Tributaria dentro de un Procedimiento Sancionatorio por Incumplimiento en la entrega de Información Requerida, sin consdierar, que de acuerdo al primer requerimiento estaba obligado a explicar y documentar sobre la diferencia de la referida transacción, si dicho monto fue objeto de registro como ganancia o pérdida considerando que vendió la cartera en mora en Bs16.951.296,22 cuyo monto original era Bs39.885402,88; toda vez que en el segundo Requerimiento N° 96696, recién pudo establecer que correspondía a una cuenta que ya fue llevada a Gasto en gestiones pasadas al 2007; por lo que ENTEL SA, al no haber presentado los registros contables de la diferencia entre el monto acordado y facturado incumplió el deber formal establecido en el art. 70-6) y 8) de la Ley 2492 (CTB), que establecen las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, agrega que de acuerdo al art. 100-1) de la Ley 2492 (CTB), la Administración Tributaria puede exigir al sujeto pasivo la información necesaria, así como cualquier documento con efectos tributarios; cuyo deber formal entendido como la colaboración de los administrados en el procedimiento de gestión y aplicación de los tributos en virtud a ello emergen los deberes formales que se definen como las obligaciones impuestas por Ley, entonces los deberes formales tienen como objetivo comunicar a la Administración Tributaria un hecho o conjunto de hechos imputables a un determinado contribuyente. Añade, que se configura la conducta contraventora del contribuyente al primer Requerimiento N° 96647, tomando en cuenta que el segundo Requerimiento N° 96696, es solo reiteración; razón, por la que se emitió el Auto Inicial Contravencional N° 26-142-2010, por la entrega parcial de la documentación solicitada en el primer Requerimiento, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió Confirmar la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) con el objeto de establecer la veracidad de la aseveración del contribuyente en su memorial de descargo a la notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional, previamente se verificó la documentación presentada al Requerimiento N° 96647, notificado el 4 de junio de 2010, donde se establece que ENTEL SA mediante nota CTR/100/10 presentó al ente fiscal, la documentación consistentes en: Fotocopias del Acuerdo Transaccional sucrito entre COTEL y ENTEL SA, Acta de Conformidad; Asientos Contables y Libros Mayores de la cuenta afectada (...). Es decir, de esta verificación se evidencia que el contribuyente, efectivamente, de conformidad a la solicitud expresa efectuada por la Administración Tributaria en el citado Requerimiento N° 96647, presentó la totalidad de la documentación solicitada; no siendo evidente por tanto, lo señalado por la Administración Tributara en su Recurso Jerárquico que el contribuyente, solo presentó el Acuerdo Transaccional suscrito entre ENTEL SA y COTEL, Acta de Conformidad, Asientos Contables y Libros Mayores, y no así los registros contables de la diferencia del monto acordado y del monto facturado por la venta de la Cartera en Mora de Bs22.934.106,66, que corresponden a las cuentas involucradas
; puesto que esta última documentación fue requerida recientemente el 12 de julio de 2010, mediante Requerimiento Reiteración N° 96696, después de haberse emitido el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° CITE: SIN/GGLP/DF/AISC/158/2010, de 7 de julio de 2010." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0202/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |