Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0222/2007 30/05/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0001/2007
Fecha: 05/01/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Prueba
                 - Invalidez por incumplimiento de requisitos legales STG-RJ/0222/2007

Máxima:

En el procedimiento tributario la presentación de pruebas por las partes en respaldo de sus posiciones, son admisibles siempre y cuando sean presentadas en original o copia legalizada por autoridad competente y dentro el plazo establecido. El incumplimiento de estos requisitos impide su valoración.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la RND 10-001-02 de 9 de enero de 2002, toda vez que emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), sin considerar que cumplió con su deber formal de presentar los estados financieros en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidos; por lo que, pidió se revoque la resolución del recurso de alzada.

Caso, en el que de conformidad con el principio de informalismo reconduciendo la intención del contribuyente con la finalidad de lograr la conexitud del problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente:

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(...) la RND 10-0001-02, de 9 de enero del 2002, (….) establece que los contribuyentes señalados en el num. 1 deben presentar junto con las declaraciones juradas del IUE, tres ejemplares de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría, los que serán sellados por la entidad receptora. El primer ejemplar corresponderá al SIN, el segundo quedará en poder de la empresa o profesional firmante del Dictamen y el tercer ejemplar quedará en poder del contribuyente como constancia de su presentación".

“(…) de la verificación de las pruebas presentadas como descargo, se tiene que la empresa adjuntó (….) los Estados Financieros y el dictamen de auditoría externa, los que presentan el sello del Banco Unión de 22 de abril del 2005, así como la rúbrica del cajero receptor y su nombre (Mabel Alina Monroy Callao)".

“De las pruebas señaladas precedentemente se evidencia que las mismas fueron presentadas por el recurrente Argebol Ltda. en fotocopia simple, por lo que, de conformidad con lo establecido en el art. 217-a) de la Ley 2492 (CTB), las pruebas presentadas por las partes en respaldo de sus posiciones, son admisibles siempre que sea original o copia legalizada por autoridad competente; por tanto al no cumplir con este requisito las mismas no corresponde valorarlas, más aún cuando la Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba basó su fundamentación en la falta de presentación de documentos originales o copias debidamente legalizadas, situación que era de pleno conocimiento del recurrente al haber sido notificado con la Resolución del Recurso de Alzada STR-CBA/RA 0001/2007, de 5 de enero de 2007, por lo que conforme al art. 76 de la citada Ley 2492 (CTB) el recurrente Argebol Ltda. que establece que quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos, debió presentar las pruebas conforme a Ley.” (FTJ IV.3.1. iii. vii y ix).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 217 a) de la Ley 2492

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0222/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0105/200801/02/2008(FTJ IV.3.1 vi. vii. viii. ix. xi. xii. y xiii.) STR/CBA/RA/0030/200714/02/2007 S-0336-2014 16/12/2014