Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0222/2007 | 30/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0001/2007 Fecha: 05/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En el procedimiento tributario la presentación de pruebas por las partes en respaldo de sus posiciones, son admisibles siempre y cuando sean presentadas en original o copia legalizada por autoridad competente y dentro el plazo establecido. El incumplimiento de estos requisitos impide su valoración. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la RND 10-001-02 de 9 de enero de 2002, toda vez que emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), sin considerar que cumplió con su deber formal de presentar los estados financieros en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidos; por lo que, pidió se revoque la resolución del recurso de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(...) la RND 10-0001-02, de 9 de enero del 2002, (
.) establece que los contribuyentes señalados en el num. 1 deben presentar junto con las declaraciones juradas del IUE, tres ejemplares de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría, los que serán sellados por la entidad receptora. El primer ejemplar corresponderá al SIN, el segundo quedará en poder de la empresa o profesional firmante del Dictamen y el tercer ejemplar quedará en poder del contribuyente como constancia de su presentación". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0222/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |