Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0667/2011 | 20/12/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0380/2011 Fecha: 19/09/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 61 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, o la solicitud de facilidades de pago, interrumpe el curso de la prescripción; consiguientemente en aquellos casos en los que se evidencie que el sujeto pasivo mediante nota formuló aclaraciones dando a entender que si a partir de una fiscalización se obtuviera un saldo deudor del impuesto de jurisdicción municipal, se compromete a cancelar el mismo mediante el reintegro respectivo, se entiende que está reconociendo tácitamente la deuda tributaria, por lo que opera la causal de interrupción prevista por ley, debiendo en consecuencia iniciarse un nuevo cómputo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que inobservó lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que las facultades del Gobierno Municipal estaban prescritas y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA) declarando improcedente la solicitud de prescripción de los impuestos de jurisdicción municipal de las gestiones 2004 y 2005, sin considerar que si bien se enviaron cartas notariadas dentro de un trámite de solicitud de pago del IMT presentadas el año 2010, en ningún momento se verificó que estas cartas fueron enviadas después de haber culminado el período de prescripción, ya que el inicio de la prescripción de la gestión 20004 fue el 01-01-2006 concluyendo el 31-12-2009, por lo tanto a partir del 01-01-2010 la gestión 2004 estaba prescrita. Añade que fue notificado con la Resolución Determinativa en fecha posterior al cómputo de extinción de prescripción, y que no existiendo reconocimiento expreso de la deuda antes del 2010, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes y exigir el pago de tributos, intereses y recargos, por el IPBI, de las gestiones 2004 y 2005 estaba prescrita, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (GAMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) Respecto a las causales de suspensión con la notificación de la Orden de Fiscalización, el sujeto pasivo en su Recurso Jerárquico señala que la Notificación con el inicio de fiscalización se la realizó a Juan Carlos Ríos Gonzáles y no así a Juan Carlos Gonzáles Ríos; por lo que indica hubo un error en la identificación del contribuyente, al respecto corresponde señalar que si bien en la Orden de Fiscalización DR/UF-FI Nº 793/2009, la Administración Tributaria consignó por error los apellidos invertidos de Ríos Gonzáles en lugar de Gonzáles Ríos, este fue subsanado con el Auto de Rectificación DR/UATJ/1006/2006, notificado en Secretaría el 8 de diciembre de 2010 a Juan Carlos Gonzáles Ríos (
). Sin embargo, corresponde aclarar que el acto que suspende la prescripción es la notificación con la citada orden de Fiscalización la misma que fue notificada correctamente a Juan Carlos Gonzáles Ríos, el 30 de octubre de 2009, según se evidencia de la diligencia de notificación (
) por lo que los argumentos del recurrente no corresponde. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-inciso b) del Artículo 60 y 61 de la Ley 2492 (CTB) |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0667/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |