Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0088/2011 | 09/02/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0255/2010 Fecha: 09/07/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Si bien conforme el Artículo 61-b) de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, la solicitud de facilidades de pago es una causal de interrupción del término de la prescripción, para que la misma proceda, es necesario que se inicie el cómputo de la prescripción, es decir que sí conforme establece el Artículo 60 - I, de la misma ley, el cómputo del término de la prescripción se computa desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo, y la solicitud de facilidades de pago se ha realizado antes del inicio del computo, la misma, no tiene efecto interruptivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que es atentatoria contra los intereses del GMEA, al revocar totalmente la Resolución Administrativa, emitida por la Dirección de Recaudaciones del GMEA dentro del Procedimiento de Solicitud de Prescripción, sin considerar que se realizaron las acciones par el cobro de los adeudos tributarios por los planes de pagos incumplidos, como se evidencia del Auto de Ejecución DR/UATJ/AV/1794/07 que fue debidamente notificado al contribuyente y que además cursa una notificación de reducción de sanciones por las gestiones impugnadas, actos con los que habría interrumpido el curso de la prescripción para el cobro de agudos tributarios, por lo que solicitò se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Administrativa DR/UATJ/123/10, emitida por la Dirección de Recaudaciones del GMEA | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, se evidencia que Juan Hernán Sánchez Salazar, el 11 de enero de 2010, solicitó al GMEA la prescripción del IPBI de las gestiones 2003 y 2004, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 2492 (CTB), señalando que han transcurrido más de cuatro (4) años para exigir el cobro del tributo; que si bien para la gestión 2003, se efectuó un plan de pagos, mediante Resolución Administrativa DR/ATJ/PPI/1215/2004 (debió decir DR/ATJ/UF/PPI/1215/2004), esta fue dentro del período de pago por lo que dicho acto carece de validez jurídica para considerarla como causal de interrupción al aplicarse en su parte considerativa el art. 46 de la Ley 1340 (CTb) que quedó abrogada. Agrega que para el IPBI de la gestión 2004, el 22 de diciembre de 2005, suscribió un Plan de Pagos, que se hacía exigible a su vencimiento a partir del 1 de enero de 2006, según manda el art. 60-I de la Ley 2492 (CTB) y tampoco existió causal de interrupción al haberse efectuado ambas resoluciones antes del vencimiento. En respuesta, el GMEA emite la Resolución Administrativa DR/UATJ/123/10, notificada el 19 de abril de 2010, en la que declara improcedente la prescripción solicitada, en aplicación del art. 61-b) de la Ley 2492 (CTB) (
); acto que fue objeto de impugnación mediante el Recurso de Alzada." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|