Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0651/2011 | 13/12/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0035/2011 Fecha: 03/02/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme establece la RA 05-0043-99, que trata sobre las obligaciones relativas a la facturación y su registro, y realiza un reordenamiento normativo relativo al sistema de habilitación, emisión y control de notas fiscales y registros tributarios, que pueden o no ser llevadas en registros sistematizados; cuyos nums. 85 al 93 corresponden al registro de operaciones, en concreto el num.. 86 que establece un libro denominado Ventas IVA, en el cual se asentarán cronológica y correlativamente todas las notas fiscales emitidas que den lugar al débito fiscal, entre los datos mínimos a consignarse esta, el inc. b) que dispone el registro del Número de RUC (actual NIT según el art. 25 del DS 27149) del cliente, que se entiende que sea registrada de manera correcta, por lo que en caso de consignarse este dato con un error, se considera un incumplimiento del deber formal establecido en el art. 86-b) de la RA 05-0043-99, como en el presente caso, hecho que constituye contravención tributaria de acuerdo al art. 160 de la Ley 2492 (CTB), sancionada según el art. 162 de la mencionada Ley y el num. 3.2., Anexo A de la RND 10-0021-04 con una multa de 1.500 UFV. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que realiza una mala interpretación del art 6 de la RND 10-0047-05. Sin embargo, la instancia de alzada revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento por incumplimiento de deberes formales, sin considerar que es falsa la aseveración de que su sistema hubiera detectado inconsistencias en el registro de la factura observada, siendo que lo que se detectó fueron errores en el contenido de la factura mencionada, refiere que durante la validación del software se verifica que los archivos cumplan la estructura de datos y no así el contenido del mismo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente, la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) la Administración Tributaria notificó al representante legal IMSOTEC SRL, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional, al evidenciar que no registró correctamente el NIT de la factura Nº 1909 en el Libro de Ventas correspondiente a septiembre 2006, lo que incumple el num. 86 de la RA 05-0043-99, y constituye incumplimiento del deber formal establecido en el art. 162 de la Ley 2492 (CTB), sancionado según el num. 3.2., Anexo A de la RND 10-0021-04 con una multa de 1.500 UFV, hecho que fue notificado en el Auto Inicial de Sumario Contravencional, en el mismo se le concedió el plazo de veinte (20) días para la cancelación de la multa o la presentación de descargos." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0651/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |