Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0580/2007 | 12/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/SCZ/RA/0139/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: S-0638-2013 Fecha: 30/12/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En el caso de las empresas petroleras que comercializan con crudo en sujeción al Artículo 136 del Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto del 2000, el despacho aduanero de exportación se tramitará e iniciará con la presentación de la declaración de mercancías de exportación acompañando la siguiente documentación: Factura comercial y Lista de empaque, Autorización de Sustancias Controladas, Autorizaciones previas o certificaciones, cuando corresponda, en ese sentido al determinar la Administración Tributaria diferencias volumétricas en exceso en la exportación de crudo no respaldas por la Declaración de Mercancías de Exportación, la factura comercial y demás documentos de acuerdo a la norma, esa diferencias se constituyen en hecho generador para el cálculo de los tributos internos respectivos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que esa instancia señala que conforme al Art. 136 del DS 25870 la factura comercial es un documento de respaldo dentro del proceso de Despacho Aduanero de exportación, y esa Empresa (TEPB) no habría aportado documentación adicional que demuestre la exportación definitiva de los 3.892 Vd. de crudo a Arica, revocado parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Adminstración Tributaria dentro de un Procedimiento de Fiscalización Modalidad Total, que incluye el IVA, IT, RC-IVA e IUE y anuncia que presentará la prueba contundente que demuestre que efectivamente ha exportado la cantidad señalada, efectuando la venta en el mes de diciembre de 2004 (debió decir 2002), a través de la factura Nº 4, por lo que solicita la revocatoria de la Resolución de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución la Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) nuestra legislación, en el art. 136 del DS 25870 (RLGA), prevé que los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un Despachante de Aduana y se iniciarán con la presentación de la declaración de mercancías de exportación. Dicha presentación podrá efectuarse por escrito o por medios electrónicos, acompañando la Factura comercial, Lista de empaque, cuando corresponda, Autorización de sustancias controladas, cuando corresponda y autorizaciones previas o certificaciones, cuando corresponda". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|