Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0303/2007 | 04/07/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: S-0135-2014 Fecha: 08/08/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a los Sujetos Pasivos pertenecientes a la categoría GRACO, de conformidad a lo dispuesto en el art. 5, de la RND 10-0015-02 y disposiciones conexas, los mismos se encuentran obligados a presentar los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa junto con la Declaración Jurada F-80 y Declaración Jurada de Estados Financieros F-421, en ese entendido de haberlos presentado en la entidad recaudadora entonces se cumplió con la obligación en la forma, lugar y plazo previsto en los nums. 1 y 3 de la RND 01/2002, de 9 de enero de 2002, empero, se debe aclarar a la Administración Tributaria que la RND 01/2002 modificada por la RND 10-0015-02, establece claramente el procedimiento para la presentación de Estados Financieros, y si bien en dicho Reglamento, en el numeral 4, se menciona el destino de las copias de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, no se establece textualmente que ellos sean presentados ante el SIN, puesto que se entiende que la entidad recaudadora es el medio mediante el cual se recibiran los Estados Financieros y Declaraciones Juradas, de haber ocurrido lo señalado entonces la presentación se realizó conforme a las RND 01/2002 y RND 10-0015-02, antes citadas, empero aún más sí el contribuyente los presentó posteriormente al SIN. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada lesionó el principio de seguridad jurídica al exigirle la presentación de sus estados financieros siendo su categoría de GRACO por cuanto emitió una resolución sancionatoria sin considerar que en ninguna parte de la RND 10-0015-02, se señala que los estados financieros, deban estar sellados por el SIN como prueba de recepción; por lo que pidió se revoque la resolución del recurso de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, el art. 39 del DS 24051 (Reglamento del IUE), establece que los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del IUE, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal, ya sea que deban presentarse con o sin dictamen de auditores externos, estableciendo las fechas de cierre de gestión según el tipo de actividad, correspondiendo el 31 de diciembre de cada gestión fiscal para empresas comerciales y de servicios. Por su parte el art. 1 del DS 26226, faculta al SIN para requerir a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), la presentación de sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Financiera Externa en la forma y plazos que reglamentariamente disponga. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0303/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |