Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0122/2011 | 28/02/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0311/2011 Fecha: 20/06/2011 | TSJ: Fecha: | TC: AC-0170-2012-RCA-SL Fecha: 30/11/2012 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En observancia de los principios tributarios constitucionales de legalidad y tipicidad recogidos en el Artículo 6 num. 6 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), se tiene que para poder aplicar retroactivamente una norma a una determinada acción antijurídica castigada con otra norma de carácter previo, es preciso que exista identidad en los elementos constitutivos del tipo de ambas reglamentaciones o normativas; es decir, que el sujeto pasivo y activo, la acción antijurídica y el bien jurídicamente protegido sean iguales, caso contrario de no identificarse la identidad referida no procederá la aplicación retroactiva de la sanción que corresponde a un tipo contravencional que no se ajusta al incumplimiento del deber formal observado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no hace una consideración sobre los aspectos de fondo, limitándose a concluir que no hay contradicción entre la normativa de referencia y que las omisiones que les son atribuidas son pasibles a las sanciones impuestas. Sin embargo, la instancia de alzada confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que antes de la vigencia de la RND 10-0029-05, no existía una norma sancionatoria que previera la utilización del sistema Da Vinci y prueba de ello es que dicha resolución debió remitirse a una sanción reservada para los agentes de información y no para lo agentes de retención, expresando que debe aplicarse el principio de retroactividad, toda vez que la RND 10-0037-07 establece una sanción mas benigna, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(...) para que exista un ilícito tributario en un Estado Constitucional, es necesario que previamente exista el ´tipo´, esto es la definición de sus elementos constitutivos por posibles conductas realizadas por el sujeto pasivo o tercero responsable que se adecuen a una circunstancia fáctica descrita por Ley y por las cuales se aplique una determinada sanción; de manera que la subsunción de la conducta antijurídica accione la posibilidad de aplicar una determinada norma que castigue el quebrantamiento del orden jurídico, conforme disponen los principios tributarios constitucionales de legalidad y tipicidad recogidos en el Art. 6 num. 6 de la Ley 2492 (CTB). Considerando los marcos precedentes, podemos establecer que para poder aplicar retroactivamente una norma a una determinada acción antijurídica castigada con otra norma de carácter previo, es preciso que exista identidad en los elementos constitutivos del tipo de ambas reglamentaciones o normativas; es decir, que el sujeto pasivo y activo, la acción antijurídica y el bien jurídicamente protegido sean iguales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0122/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |