Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0558/2011 | 21/09/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0146/2011 Fecha: 08/07/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Artículo 76 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB), en los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales, quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos; en este entendido tratándose de un Sumario Contravencional en el que no se consideró una prueba documental (Certificado Ambiental de IBMETRO) por sus carácterísticas dudosas, empero la Administración Tributaria no demostró que sea falso, conforme dispone el Artículo 217, último párrafo de la Ley 3092 (Título V del CTB), que determina que la prueba documental hará fe respecto a su contenido, salvo que sea declarada falsa por fallo judicial firme y, en estricta aplicación del Artículo 197-II, inc. b) de la Ley 3092 (Título V del CTB), no competen a la instancia jerárquica las cuestiones de índole civil o penal atribuidas por Ley a la jurisdicción ordinaria, por lo que la Administración Tributaria previamente debe demostrar que la documental presentada como documentación soporte es falsa, a través de un fallo firme dictado por autoridad competente, de no ser así corresponde la anulabilidad de obrados por vulneración del derecho a la defensa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Administración Aduanera evidenció en el aforo documental que el certificado Medioambiental IBMETRO Nº 6544, supuestamente tendría características dudosas y refiere una certificación de conversión a GNV por un taller con suspensión temporal, indica que cuenta con una certificación técnica de Inspección SAO Nº 001705 que fue supuestamente posterior a la emitida por IBMETRO, y que en el momento de su entrega desconocía de su ilegalidad y dudosa procedencia. Sin embargo, la instancia de alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento de Sumario Contravencional por Contrabando, sin considerar que con el objeto de que IBMETRO, le solucione la observación hecha por la aduana solicitó Certificado de Laboratorio Automotriz, Informe Técnico de Adecuación Ambiental, firmado por el técnico autorizado por la comisión gubernamental de ozono y el comprobante del depósito, obteniendo un nuevo Certificado Medio Ambiental, con un plazo de validez de 180 días, expresando que IBMETRO al realizar nuevamente la inspección al vehículo, emitió la certificación que no puede tener el mismo número del anterior certificado supuestamente dudoso para la Administración Aduanera, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De la doctrina, normativa precedente, revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que el 2 de septiembre de 2010, la ADA Bruselas validó la DUI C-1618, por cuenta de Peter Luís para la nacionalización y desaduanamiento de su vehículo. Por otra parte el 1 de marzo de 2011, el Instituto Boliviano de Metrología, mediante nota Cite: IBMETRO-DOR-SCZ-CE 052/11, señaló que al haber transcurrido el tiempo de validez de 180 días, el certificado Medio Ambiental Nº CMA-SC-02-0384-2010, de 17 de junio de 2010, está vencido, asimismo, observó que el mismo no tiene los sellos de seguridad que avalen su autenticidad; con la finalidad de llegar al esclarecimiento de ese hecho ilícito, siguió un proceso penal por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, en contra del ex funcionario Juan Carlos Suárez Paz, caso signado con el Nº FELCC-SCZ1008152 (
)". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0558/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |