Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFUNDADOR
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0084/2011 07/02/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0510/2010
Fecha: 29/11/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Plazos
         - Interposición de Recurso
           - Preclusión del derecho por presentar Recurso Jerárquico mencionando un acto y argumentando contra el contenido de otro AGIT-RJ/0084/2011

Máxima:

De confromidad a lo establecido por el art. 131 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, el cuál señala que podrá interponerse el Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo establecidos, en ese sentido siendo que el sujeto pasivo hubiera dejado precluir su derecho a la presentación del Recurso de Alzada, más aún sí hubiera elevado un recurso sobre una actuación que no era la correcta, ésta instancia se encuentra imposibilitada de emitir pronunciamiento sobre el acto equivocado impugnado así como sobre el acto por el cuál el sujeto pasivo dejo precluir su derecho de impugnación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no es evidente que exista una duda tributaria puesto que la Administración Tributaria Municipal extendió el Formulario Único de Recaudaciones correspondiente al Pago del IPBI por la gestión 1994, con la exención de dicho impuesto, en favor de su madre Damiana Aquise Vda. de Machaca, que beneficia a los Beneméritos de la Patria, Madres, Viudas y ex Enfermeras de la Guerra del Chaco.Sin embargo, la instancia de alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMLP) dentro del procedimiento sumario contravencional por incumplimiento de deberes formales, sin considerar que el Decreto Ley 12842 concordante con el art. 53-V inc. e) de la Ley 843 establece la exención la familiares de beneméritos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que el 25 de abril de 2006, el GAMLP notificó a Damiana Aquise Vda. de Machaca, con la Orden de Fiscalización N° 2277/2006, comunicando el inicio de fiscalización sobre su inmueble con registro municipal N° 132892, solicitando presentar en el plazo de 5 días hábiles, los documentos respectivos. El 27 de abril de 2006, Betty Machaca, solicitó la exención de pago del IPBI, señalando que su extinta madre, en su condición de Vda. de Benemérito de la Patria, anteriormente la solicitó y acreditó su condición con documentación pertinente. El 14 de septiembre de 2006, el GAMLP, notificó a Damiana Aquise Vda. de Machaca, con la Vista de Cargo CIM N° 2277/2006, estableciendo preliminarmente un adeudo de Bs2.961.- por el IPBI de las gestiones 2000 a 2002. El 11 de noviembre de 2005, el GAMLP, emitió el Informe DEF/UER/AF/N° 2277/2006, señalando que Betty Bertha Machaca, no presentó la Resolución de Exención en el plazo de 5 días que le otorgaron, que además tiene pendiente el pago del IPBI por las gestiones 2000 a 2002, motivo por el que se continuó con el proceso de fiscalización (…)."

(…)

"De lo anterior, es evidente que no se puede emitir pronunciamiento alguno sobre el acto impugnado, que en el presente caso es la Resolución Determinativa que nada tiene que ver con la negación de la exención del IPBI solicitada, debido a que como se pronunció en párrafos precedentes, ésta fue negada mediante Auto Administrativo Nº DEF/UER/AL CC Nº 147/2010, de 27 de abril de 2010, notificado el 10 de junio de 2010; sin embargo, al no haberse interpuesto recurso alguno en contra del mismo hasta el 30 de junio de 2010, es decir dentro de los 20 días establecidos por el art. 143 de la Ley 2492 (CTB), se causó la ejecución de dicho acto administrativo definitivo, toda vez que se operó la preclusión del derecho de impugnar respecto a la exención negada, puesto que en el presente caso sólo se impugnó la Resolución Determinativa, pero contra el contenido del citado Auto Administrativo.

Consiguientemente, siendo que la impugnación interpuesta por las herederas de Damiana Aquise Vda. de Machaca, no cumple con lo dispuesto por el art. 131 de la Ley 2492 (CTB), el cual establece que podrá interponerse el Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo establecidos en dicho cuerpo legal, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución ARIT-LPZ/RA 0510/2010, de 29 de noviembre de 2010, emitida por la ARIT La Paz; en consecuencia, se declara firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 2277/2006, de 2 de agosto de 2010, de la Administración Tributaria Municipal respecto al inmueble Nº 132892, ubicado en la Av. Entre Ríos Nº 1244, zona El Tejar." (FTJ IV.4.1 iii. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 131 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: