Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | FUNDADOR |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0026/2011 | 14/01/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0148/2010 Fecha: 28/10/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Artículo 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), concordante con el Artículo 19 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB) los requisitos que debe contener una Resolución Determinativa son: lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente; asimismo, la valoración de las pruebas de descargo, alegaciones, documentos e informaciones; consiguientemente en caso de verificarse que dicho acto administrativo no contempla estos requisitos se viciará de nulidad el mismo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución Determinativa se encuentra viciada de nulidad. Sin embargo, la instancia de alzada revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMSC) dentro del procedimiento sumario contravencional por incumplimiento de deberes formales, sin considerar que el la Resolución Determinativa contiene disposiciones contradictorias, puesto que en su considerando segundo establece una deuda tributaria por Bs. 10.412 y en la parte resolutiva punto dos, señala una deuda tributaria de Bs. 7.681, siendo un error aritmético que le causa incertidumbre en cuato a la cuantía del supuesto adeudo tributario, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR parcialmente Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMSC) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Respecto a la Vista de Cargo, nuestra legislación establece en el art. 96-I de la Ley 2492 (CTB), que contendrá los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación. Asimismo, fijará la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y contendrá la liquidación previa del tributo adeudado. A su vez el art. 99-II del citado cuerpo legal, determina que la Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos; Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0026/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |