Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFUNDADOR
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0026/2011 14/01/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0148/2010
Fecha: 28/10/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Gobiernos Municipales
               - Resolución Determinativa
                 - Requisitos de la Resolución Determinativa
                   - Requisitos (IPVA) AGIT-RJ/0026/2011

Máxima:

De conformidad con el Artículo 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), concordante con el Artículo 19 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB) los requisitos que debe contener una Resolución Determinativa son: lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente; asimismo, la valoración de las pruebas de descargo, alegaciones, documentos e informaciones; consiguientemente en caso de verificarse que dicho acto administrativo no contempla estos requisitos se viciará de nulidad el mismo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución Determinativa se encuentra viciada de nulidad. Sin embargo, la instancia de alzada revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMSC) dentro del procedimiento sumario contravencional por incumplimiento de deberes formales, sin considerar que el la Resolución Determinativa contiene disposiciones contradictorias, puesto que en su considerando segundo establece una deuda tributaria por Bs. 10.412 y en la parte resolutiva punto dos, señala una deuda tributaria de Bs. 7.681, siendo un error aritmético que le causa incertidumbre en cuato a la cuantía del supuesto adeudo tributario, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR parcialmente Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMSC)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

Respecto a la Vista de Cargo, nuestra legislación establece en el art. 96-I de la Ley 2492 (CTB), que contendrá los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación. Asimismo, fijará la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y contendrá la liquidación previa del tributo adeudado. A su vez el art. 99-II del citado cuerpo legal, determina que la Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos; Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa.

De la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que la Vista de Cargo Nº 1047/GMSC/VC/2009, de 19 de marzo de 2009, establece una deuda tributaria total de Bs10.403.- por el IPVA, 2004, 2005, 2006 y 2007, correspondiente a los vehículos con placa de control 1282-YFP (2004 a 2007), 516IZX (2006 a 2007) y 305XNY (2004 a 2007); asimismo, conforme el considerando segundo, párrafo segundo de la Resolución Determinativa Nº 228/GMSC/RF/2010, se evidencia que el contribuyente no presentó pruebas de descargo a la Vista de Cargo; sin embargo, conforme al análisis efectuado, de la Resolución Determinativa citada, el importe total de la deuda tributaria asciende a Bs7.681, por el IPVA de las gestiones 2005, 2006, y 2007 correspondiente a los vehículos con placa de control 1282-YFP (2005 a 2007), 516IZX (2006 a 2007) y 305XNY (2005 a 2007); es decir, un monto total diferente del especificado en la Vista de Cargo Nº 1047/GMSC/VC/2009, además de que ya no figura la deuda determinada para la gestión 2004, consignada en la Vista de Cargo.

Y si bien, existe la posibilidad de modificación de montos, así como exclusión de gestiones en la Resolución Determinativa, tendría que ser como resultado de las pruebas de descargo que podría haber presentado el contribuyente, pero se reitera que es el propio GMASC, que expresa que el sujeto pasivo no presentó prueba alguna de descargo, por lo que la Administración Tributaria Municipal, no cumplió con lo establecido en el art. 99 de la Ley 2492 (CTB), puesto que la fundamentación de hecho y de derecho se encontraría incompleta debido a que no justifica dicha modificación, menos cursa en el expediente ni en antecedentes administrativos algún informe que justifique la exclusión del reparo que corresponde al IPVA de la gestión 2004, correspondiente a los vehículos con Placa PTA Nos. 1282YFP y 305XNY. Adicionalmente se hace notar que la Resolución Determinativa Nº 228/GMSC/RF/2010, no contempla si la determinación de la deuda fue establecida sobre base presunta o base cierta, conforme establece el art. 43 de la Ley 2492 (CTB). (FTJ IV.3.2 iii. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 96-I y 99 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0026/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0999/201215/10/2012(FTJ IV.3.2. viii. xii. y xiii.) ARIT-CBA/RA/0181/201219/07/2012
AGIT-RJ-2251/201323/12/2013(FTJ IV.4.2.2. iv.; IV.4. 2.3. iv. v. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA/0456/201304/10/2013
AGIT-RJ-1221/201418/08/2014(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. xiii. xv. xviii. y xix.) ARIT-CBA/RA/0189/201412/05/2014
AGIT-RJ-1090/202110/08/2021(FTJ IV.3.2. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. y xxviii.) ARIT-CBA/RA 0186/202120/05/2021