Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFUNDADOR
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0070/2011 07/02/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0418/2010
Fecha: 18/10/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - Exención
         - Beneficio de 5 años por Decreto Ley Nª 5035, para sociedades legalmente constituidas AGIT-RJ/0070/2011

Máxima:

En el caso de Cooperativas, el Decreto Ley N° 5035, de 13 de septiembre de 1958, Ley General de Sociedades Cooperativas, en su art. 39, num. 5), dispone que “Las sociedades cooperativas, establecidas de conformidad con esta ley general, gozarán de los siguientes privilegios y exenciones: 5) Las sociedades cooperativas estarán exentas del pago de impuestos municipales, por el termino de cinco años, a contar de la fecha de constituirse legalmente la sociedad”, en ese entendido no corresponde el cálculo ni cobro del IPBI por parte de la Administración Tributaria para las cooperativas beneficiarias de la exención que se encuentren dentro del plazo establecido.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el argumento de que debió formalizar la exención de la que goza por ley, es una interpretación forzada de la norma, puesto que el beneficio es de aplicación inmediata por mandato expreso de la norma sobre los bienes de COOMUPOL Ltda.. Sin embargo, la instancia de alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMLP) dentro del procedimiento sumario contravencional por incumplimiento de deberes formales, sin considerar que el art. 39 de la Ley 5035, Ley General de Sociedades Cooperativas, señala que estas estarán exentas del pago de impuestos municipales por cinco años a contar desde la fecha de constituirse legalmente en sociedad, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMLP)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

De la revisión de la documentación presentada por el sujeto pasivo a momento de interponer su Recurso de Alzada, se tiene la Resolución de Consejo N° 5282, de 13 de junio de 2001, del Instituto de Cooperativas, que en su parte resolutiva Primera, reconoce la Personalidad Jurídica de la Cooperativa Multiactiva Policial COOMUPOL Ltda., ubicada en la calle Junín Nº 664, de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz y aprueba sus Estatutos en XI Capítulos y 152 artículos (…).

De lo anterior, se concluye que conforme lo previsto en el art. 39-5) del Decreto Ley la Cooperativa Multiactiva Policial COOMUPOL se encontraría exenta del IPBI desde la gestión 2001 hasta la gestión 2005; no obstante de ello, la Administración Tributaria Municipal en el proceso de fiscalización iniciado contra el sujeto pasivo ha establecido la deuda tributaria por las gestiones 2004, 2005 y 2006, de las que la última gestión no se encuentra alcanzada por la exención del IPBI, toda vez que dicho beneficio tiene vigencia solo por 5 años iniciales a su constitución legalmente establecida; por lo tanto, el sujeto pasivo es responsable del cumplimiento de la obligación tributaria del IPBI de la gestión 2006.

“(…)”

Por los argumentos citados precedentemente corresponde a esta instancia jerárquica revocar parcialmente la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0418/2010, de 18 de octubre de 2010, que confirmó la Resolución Determinativa Nº 418, de 28 de junio de 2010; en consecuencia, se deja sin efecto el IPBI de las gestiones 2004 y 2005, por encontrarse con el beneficio de exención del IPBI conforme con el art. 39-5) del Decreto Ley 5035, y se mantiene firme y subsistente la obligación de pago del IPBI correspondiente a la gestión 2006, del inmueble Nº 189240, ubicado en la Plaza Obispo Bosque Nº 118, de la Zona Central de esta ciudad. (FTJ IV.4.3 viii. x. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 39-5) del Decreto Ley 5035

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: