Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | FUNDADOR |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0049/2011 | 24/01/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0455/2010 Fecha: 05/11/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Un acto es anulable únicamente cuando carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, conforme con el art. 36-II de la Ley 2341(LPA) y art. 55 del DS 27113 (Reglamento LPA), aplicables por mandato del art. 7 de la Ley 1340 (CTb), en ese entendido cuando no se ha dado lugar a la indefensión del sujeto pasivo y más aún si las actuaciones de la Administración Tributaria, se ajustaron a procedimiento en cuanto a la notificación por cédula en cumplimiento del artículo 159 c) de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que las pruebas presentadas no han sido valoradas, que no ha solicitado se desestime la notificación sino la nulidad de la Resolución Determinativa. Sin embargo la instancia de Alzada confirmó el Auto Administrativo emitido por la Administración Tributaria (GAMLP) dentro del Procedimiento por Omisión de Pago, sin considerar que el día que supuestamente fue notificada la Resolución Determinativa, las instituciones públicas han desarrollado actividades en horario continuo por ser noche buena, que el argumento de que su persona ha solicitado y firmado un plan de pagos es falso puesto que como se establece de la certificación de la Dirección General de Migración su persona no se encontraba en el país en esa fecha, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó el Auto Administrativo emitido por la Administración Tributaria (GAMLP) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que el GMLP, el 22 de noviembre de 2002, notificó por cédula a Javier Fausto Vladimir Chávez Torrico con la Vista de Cargo CIM N° 233/2002, que establece la omisión de pago del IPBI de las gestiones 1998 y 2000, en la suma de Bs15.462.- como impuesto omitido, por el inmueble con registro N° 21554 y el 23 de diciembre de 2003, notificó por cédula con la Resolución Determinativa N° 233/2002, por la que resuelve determinar la deuda tributaria por el IPBI de las gestiones 1998 y 2000, en la suma de Bs46.015.- que incluye el impuesto omitido, mantenimiento de valor, intereses, multa por mora, la multa por incumplimiento de deberes formales y la sanción calificada por la comisión de la contravención tributaria de Evasión con la multa del 50% sobre el tributo omitido actualizado (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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