Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFUNDADOR
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0677/2011 27/12/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0232/2011
Fecha: 10/10/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Acta de Intervención
             - Notificación
               - Anulabilidad de la notificación del Acta de Intervención Contravencional en Contrabando por no proceder conforme a Ley (Secretaria de la Administración) AGIT-RJ/0677/2011

Máxima:

En el caso de contrabando, el Acta de Intervención será notificada de conformidad con lo establecido en el art. 90 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, que señala que los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá apersonarse el interesado ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, ésta diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente; sin embargo, cabe señalar que la inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación; en ese contexto, al existir norma específica que regla las actuaciones de notificación en cuanto al Acta de Intervención por Contrabando Contravencional, no se pueden aplicar los otros procedimientos que establece la Ley, peor sí se los aplica de manera discrecional, viciando así de anulabilidad el procedimiento.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la ARIT realizó una interpretación errónea de la SC 1044/2003-R pues no se puede dar por bien hecho un procedimiento de notificación erróneamente elegido, mal utilizado e incorrectamente ejecutado. Sin embargo, esa instancia anuló obrados hasta el Auto de 1 de julio de 2011 emitido por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que no es correcto ni adecuado indicar que no se evidenció haberle puesto en indefensión, al expresar que de alguna manera conoció la Resolución Sancionatoria, puesto que previo a la emisión de la Resolución Sancionatoria no se le escuchó para la desición del proceso conforme prevé el art. 68 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, con reposición de obrados hasta el vício mas antiguo, esto es hasta que la Administración Tributaria (ANB) notifique el Acta de Intervención conforme a ley.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el 29 de abril de 2010 la Administración Aduanera notificó personalmente al representante legal de la ADA Atlas Internacional SRL con el Acta de Intervención Contravencional Nº AN- AN-GRCBA-CBBCI-C-009/10, de 12 de abril de 2010. El 12 de mayo de 2010, el Técnico Aduanero II efectuó una representación jurada ante la Supervisoría de la SPCCR, en la que indica que el Acta de Intervención fue emitida a nombre de Julio César Aquino Ascuy a efectos de su notificación personal, en la DUI se detalla como domicilio particular Avenida Patiño Nº 95 constituyéndose en la mencionada Avenida de la Localidad de Quillacollo por inmediaciones de la plaza Bolívar, no se logró ubicar el domicilio de éste debido a ser una zona comercial y sin numeración en los domicilios, de manera que no es posible notificar de manera personal, razón por la que representó para que se proceda conforme a la normativa vigente. Ante esta situación el Administrador de la Aduana Interior Cochabamba mediante Prov. AN-CBBCI 114/10, autorizó la notificación por edictos de conformidad con el art. 86 del Código Tributario (Notificación por Edictos), así el 17 y 21 de mayo de 2010, se notificó por Edicto a Julio César Aquino Ascuy con la señalada Acta de Intervención Contravencional, la cual señala que el 5 de noviembre de 2009, la ADA Atlas Internacional SRL presentó la DUI C-19237, para su consignatario Julio César Aquino Ascuy, para la nacionalización del vehículo camión Volvo, tipo N-10, modelo 1988, origen Suecia y chasis YV2N0A1A2JA313555, prohibido de importación por disposición del DS 29836. determinando por tributos omitidos 35.657,26 UFV, otorgando tres días para la presentación de descargos, a partir de su legal notificación (…)."

"El 9 de junio de 2010, emitió el Informe Nº AN-CBBCI-V-781/2010, el cual concluyó que la ADA Atlas Internacional SRL fue notificada con el Acta de intervención y no presentó mayores descargos a los evaluados, que permitan desvirtuar el Acta de Intervención; consecuentemente el 5 y 9 de julio de 2010, se notificó por Edictos a Julio César Aquino Ascuy con la Resolución Sancionatoria Nº AN-GRCGR-CBBCI-177/10, de 17 de junio de 2010; y no así a la ADA Atlas Internacional SRL, que declaró probada la comisión de contravención aduanera en contrabando, disponiendo el comiso del vehículo en cuestión (...)."

"En este contexto, se debe dejar establecido que las normas jurídicas vigentes señalan los requisitos y procedimiento de notificación en cada una de las formas, es así que todo el sistema normativo tributario referido a las notificaciones tiene por finalidad dar a conocer a los sujetos de la relación jurídica tributaria las decisiones o resoluciones emitidas para que las partes puedan cumplir con alguna obligación establecida o para ejercer su derecho de defensa (...)."

"El Tribunal Constitucional a través de varias Sentencias Constitucionales -entre otras las SC 769/2002-R, 1845/2004-R-, señala que la omisión de notificaciones acarrea la indefensión de la parte en el proceso, por lo que, cuando la parte que no fue citada o notificada, se apersona y asume defensa dentro de los términos previstos, se considera subsanada la omisión porque cumplió con su finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión; sin embargo, se evidencia un incumplimiento por parte de la Administración Aduanera del procedimiento de notificación establecido por el art. 90 de la Ley 2492 (CTB), lo que conlleva a la nulidad de actuación e indefensión en el sujeto pasivo.

Así se tiene que la Resolución Sancionatoria Nº AN-GRCGR-CBBCI-177/10, de 17 de junio de 2010, fue notificada a Julio César Aquino Ascuy mediante la publicación de edictos de 5 y 9 de julio de 2010 (…), por tanto el recurso de alzada de conformidad con lo que dispone el art. 143 de la Ley 2492 (CTB), debió interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado, por lo que debió presentarse hasta el 29 de julio de 2010, lo cual no ocurrió; de antecedentes administrativos se evidencia que Julio César Aquino Ascuy presentó memorial de solicitud de fotocopias del caso a la Administración Aduanera el 13 de enero de 2011 (…), fuera de todo plazo, es decir más de cinco meses después de la notificación con la Resolución Sancionatoria por edictos (…).

En este contexto, lo expresado por la ARIT Cochabamba de que del memorial de solicitud de fotocopias presentado el 13 de enero de 2011, se advierte que el consignatario Julio César Aquino Ascuy tenía conocimiento del Acta de Intervención Contravencional, no se ajusta a derecho, menos aún cuando señala que el recurrente tenía la obligación de asistir todos los miércoles de cada semana, a la Administración de Aduana Interior Cochabamba, con el fin de notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido en el procedimiento sancionatorio, conforme dispone el art. 90 de la Ley 2492 (CTB); debido a que no se aplicó como legalmente correspondía el art. señalado, ni operó la notificación tácita con el Acta de Desglose de 18 de enero de 2011 (…), siendo que en el presente caso por tratarse de un proceso de contrabando contravencional, de conformidad con el referido artículo, no procede la notificación por edictos ni la notificación personal sino únicamente en Secretaría; en este sentido, de acuerdo con lo que prevé el art. 83 de la Ley 2492 (CTB) es nula toda notificación que no se ajuste a las formas descritas en el mencionado artículo, además de que se provocó indefensión al sujeto pasivo quien no pudo ejercer su derecho a impugnar el acto administrativo dentro del término de Ley. (FTJ IV.4.1 vii. viii. ix. x. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 83 y 90 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0677/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0380/201211/06/2012(FTJ IV.4.1. vi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0112/201213/02/2012
AGIT-RJ-1066/201212/11/2012(FTJ IV.3.1. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0695/201207/08/2012
AGIT-RJ-1156/201210/12/2012(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0758/201217/09/2012
AGIT-RJ-0597/201321/05/2013(FTJ IV.4.2. iv. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA/0174/201304/03/2013
AGIT-RJ-0728/201311/06/2013(FTJ IV.3.1. xiv. xvii. y xviii.) ARIT-CBA/RA/0119/201315/03/2013
AGIT-RJ-1049/201317/07/2013(FTJ IV.3.1. xiv. xvii. y xviii.) ARIT-SCZ/RA/0189/201312/04/2013
AGIT-RJ-0065/201420/01/2014(FTJ.3.3. iii. y v. ) ARIT-CBA/RA/0488/201325/10/2013