Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | FUNDADOR |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0677/2011 | 27/12/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0232/2011 Fecha: 10/10/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En el caso de contrabando, el Acta de Intervención será notificada de conformidad con lo establecido en el art. 90 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, que señala que los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá apersonarse el interesado ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, ésta diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente; sin embargo, cabe señalar que la inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación; en ese contexto, al existir norma específica que regla las actuaciones de notificación en cuanto al Acta de Intervención por Contrabando Contravencional, no se pueden aplicar los otros procedimientos que establece la Ley, peor sí se los aplica de manera discrecional, viciando así de anulabilidad el procedimiento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la ARIT realizó una interpretación errónea de la SC 1044/2003-R pues no se puede dar por bien hecho un procedimiento de notificación erróneamente elegido, mal utilizado e incorrectamente ejecutado. Sin embargo, esa instancia anuló obrados hasta el Auto de 1 de julio de 2011 emitido por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que no es correcto ni adecuado indicar que no se evidenció haberle puesto en indefensión, al expresar que de alguna manera conoció la Resolución Sancionatoria, puesto que previo a la emisión de la Resolución Sancionatoria no se le escuchó para la desición del proceso conforme prevé el art. 68 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, con reposición de obrados hasta el vício mas antiguo, esto es hasta que la Administración Tributaria (ANB) notifique el Acta de Intervención conforme a ley. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el 29 de abril de 2010 la Administración Aduanera notificó personalmente al representante legal de la ADA Atlas Internacional SRL con el Acta de Intervención Contravencional Nº AN- AN-GRCBA-CBBCI-C-009/10, de 12 de abril de 2010. El 12 de mayo de 2010, el Técnico Aduanero II efectuó una representación jurada ante la Supervisoría de la SPCCR, en la que indica que el Acta de Intervención fue emitida a nombre de Julio César Aquino Ascuy a efectos de su notificación personal, en la DUI se detalla como domicilio particular Avenida Patiño Nº 95 constituyéndose en la mencionada Avenida de la Localidad de Quillacollo por inmediaciones de la plaza Bolívar, no se logró ubicar el domicilio de éste debido a ser una zona comercial y sin numeración en los domicilios, de manera que no es posible notificar de manera personal, razón por la que representó para que se proceda conforme a la normativa vigente. Ante esta situación el Administrador de la Aduana Interior Cochabamba mediante Prov. AN-CBBCI 114/10, autorizó la notificación por edictos de conformidad con el art. 86 del Código Tributario (Notificación por Edictos), así el 17 y 21 de mayo de 2010, se notificó por Edicto a Julio César Aquino Ascuy con la señalada Acta de Intervención Contravencional, la cual señala que el 5 de noviembre de 2009, la ADA Atlas Internacional SRL presentó la DUI C-19237, para su consignatario Julio César Aquino Ascuy, para la nacionalización del vehículo camión Volvo, tipo N-10, modelo 1988, origen Suecia y chasis YV2N0A1A2JA313555, prohibido de importación por disposición del DS 29836. determinando por tributos omitidos 35.657,26 UFV, otorgando tres días para la presentación de descargos, a partir de su legal notificación (
)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0677/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |