Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0586/2011 | 17/10/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0333/2011 Fecha: 29/07/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El rechazo o la aceptación de la Acción de Repetición por parte de la Administración Tributaria, en virtud de los derechos previstos en los arts. 68, numerales 1 y 2 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, tiene la obligación de resolver expresamente la solicitud efectuada por el sujeto pasivo conforme el art. 122 de la Ley 2492 que señala deberà pronuciarse aceptando o rechazando la solicitud. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se desconoció la necesidad de la presentación de una declaración jurada rectificatoria y revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Solicitud de Rectificación del Form. 430, sin considerar que a pesar de que Alzada fundamenta su resolución en al art. 6 de la RND 10-0044-05, para señalar que no corresponde la presentación de una declaración jurada; al respeto aclara que por los arts. 28 del DS 27310 y 6 de la citada RND, si corresponde realizar un ajuste en la liquidación del impuesto, toda vez que para fines de la declaración jurada ha ingresado a un pago de Bs.92.387, en consecuencia corresponde una declaración jurada rectificatoria con importe 0 a favor del contribuyente, que de acuerdo al procedimiento debe ser aprobada por el SIN, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se debe tomar en cuenta que conforme las facultades señaladas en el art. 66 de la Ley 2492 (CTB), la Administración Tributaria con el fin de controlar la correcta declaración de las obligaciones tributarias, puede requerir la presentación de declaración jurada rectificatoria en los casos que considere su relevancia; como se entiende sucedió en el presente caso, cuando mediante Cite: GDLP-DER/GV-418/08, requirió la presentación de la declaración jurada rectificatoria en aplicación del art. 28 del DS 27310 (RCTB), no así por disposición del art. 6 de la RND 10-0044-05. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0586/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |