Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0111/2011 | 18/02/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0171/2010 Fecha: 30/09/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El num. 2) parágrafo III del art. 45 de la RND No. 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, establece que los Libros de Ventas IVA, al ser registrados con herramientas informáticas y una vez impresos, deben ser encuadernadas, foliadas y notariados, semestralmente, en el último día hábil del mes de julio o enero por un Notario de Fe Pública que deberá estampar en cada folio su sello de Notario, en ese sentido al ser el período de la obligación semestral para el sujeto pasivo y no mensual, corresponde la aplicación de la sanción por el incumplimiento de cada período semestral establecido. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se tomó en cuenta los descargos presentados por el supuesto incumplimiento de deberes formales y esa intancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación Previa - CEDEIM, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De acuerdo a la normativa establecida en el art. 64 de la Ley 2492 (CTB), la Administración Tributaria emitió la RND No. 10.0016.07, de 18 de mayo de 2007, la cual en el art. 45 parágrafo I), establece sobre el Registro de Operaciones que los sujetos pasivos o terceros responsables que se encuentren alcanzados por el IVA, para fines impositivos, tienen la obligación de preparar los registros establecidos en el presente Capítulo, a objeto de asentar cronológicamente las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes y documentos de ajuste, que respalden la determinación del Débito y Crédito Fiscal IVA; además el parágrafo III num. 2) del mencionado artículo, establece los registros impresos con apoyo de herramientas informáticas, que en su párrafo tercero determina que los Libros de Ventas IVA , una vez impresos, deberán ser encuadernados, foliados y notariados, semestralmente hasta el último día hábil del mes siguiente (julio o enero), por Notario de Fe Pública quien dejará constancia en el reverso de la última impresión el Nombre o Razón Social del sujeto pasivo a quien pertenece, Número de Identificación Tributaria (NIT), número de folios que contiene y estampará en todas las hojas el sello del notario. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0111/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |