Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0111/2011 | 18/02/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0171/2010 Fecha: 30/09/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El numeral 86 de la RA 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999, establece el libro denominado VENTAS IVA, en el que se asentarán cronológica y correlativamente todas las notas fiscales emitidas (facturas, "tickets", y/o documentos equivalentes) que den lugar al débito fiscal. Los datos mínimos a consignar, además de la información de cabecera establecida en el formato, será la siguiente: | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se tomaron en cuenta los descargos presentados por el supuesto incumplimiento de deberes formales y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria dentro del Procedimiento de Verificación Previa - CEDEIM, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(...) la RA No. 05.0043.99, de 13 de agosto de 1999, la cual en el numeral 1, establece que los sujetos pasivos y/o responsables de los Impuestos al Valor Agregado IVA, por aplicación del art. 12 de la Ley 843, están obligados a cumplir con los requisitos relativos al registro de operaciones, así como el cumplimiento de los deberes formales; en ese entendido el numeral 85 de la referida Resolución Administrativa, determina que los sujetos pasivos comprendidos en el numeral 1, asentarán sus operaciones de ventas, compras y gastos, vinculados con la liquidación de gravámenes de los cuales resulten responsables, en los registros especiales, y en el inc. a) se dispone que la obligación formal de registrar las operaciones comerciales (ventas, compras y gastos), deben efectuarse dentro del período de presentación de las declaraciones juradas mensuales del IVA. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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