Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0111/2011 18/02/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0171/2010
Fecha: 30/09/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Registro en el Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Tipicidad
                   - Incumplimiento del correcto registro alfanumérico en el Libro de Ventas IVA AGIT-RJ/0111/2011

Máxima:

El numeral 86 de la RA 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999, establece el libro denominado VENTAS IVA, en el que se asentarán cronológica y correlativamente todas las notas fiscales emitidas (facturas, "tickets", y/o documentos equivalentes) que den lugar al débito fiscal. Los datos mínimos a consignar, además de la información de cabecera establecida en el formato, será la siguiente:
a) Día, mes y año; b) Número de RUC del cliente, (cuando corresponda); c) Número de Factura asignado por la Administración Tributaria (Número y Alfanumérico); d) Razón Social o nombre del cliente; e) Importe total facturado; f) Importe de conceptos no gravados discriminados en la factura (ejm. Impuesto a los Consumos Específicos); g) Importe de operaciones exentas (ejm. Exportaciones); h) Importe neto sujeto al Impuesto al Valor Agregado; i) Débito Fiscal generado, en ese sentido el error en el registro del nùmero alfanumérico otorgado por la Administración Tributaria constituye una Contravención.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se tomaron en cuenta los descargos presentados por el supuesto incumplimiento de deberes formales y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria dentro del Procedimiento de Verificación Previa - CEDEIM, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(...) la RA No. 05.0043.99, de 13 de agosto de 1999, la cual en el numeral 1, establece que los sujetos pasivos y/o responsables de los Impuestos al Valor Agregado IVA, por aplicación del art. 12 de la Ley 843, están obligados a cumplir con los requisitos relativos al registro de operaciones, así como el cumplimiento de los deberes formales; en ese entendido el numeral 85 de la referida Resolución Administrativa, determina que los sujetos pasivos comprendidos en el numeral 1, asentarán sus operaciones de ventas, compras y gastos, vinculados con la liquidación de gravámenes de los cuales resulten responsables, en los registros especiales, y en el inc. a) se dispone que la obligación formal de registrar las operaciones comerciales (ventas, compras y gastos), deben efectuarse dentro del período de presentación de las declaraciones juradas mensuales del IVA.”

(…)

“La citada Ley 843 y RA No. 05.0043.99, evidencian claramente que el sujeto pasivo tiene la obligación de elaborar la declaración jurada por períodos mensuales por hechos imponibles de su actividad comercial, además de cumplir con los requisitos que conciernen al registro de operaciones, así como el cumplimiento de los deberes formales; pero exclusivamente en el presente caso, al registro de la operación comercial ventas, asentando el Número de Factura Asignado por la Administración Tributaria (Número y Alfanumérico), de forma correcta, de todas las notas fiscales emitidas.

Por la normativa citada y de la compulsa de las antecedentes administrativos del caso, se observa que la Administración Tributaria emitió cuatro (4) Autos Iniciales de Sumario Contravencional Nos. 25-01824-10, 25-01825-10, 25-01826-10 y 25-01827-10, todos de 23 de marzo de 2010, al haber evidenciado que el contribuyente Sociedad Agrícola De La Selva Ltda., no consignó el alfanumérico correspondiente de las facturas Nos. 901, 902, 903 (noviembre 2006), 904, 921 (diciembre 2006), 922, 941 (enero 2007), 942 y 948 (febrero 2007), registrados en el Libro de Ventas IVA, todas con el Alfanumérico IFLKFEDE, siendo el correcto Alfanumérico, asignado por la Administración Tributaria QNTSNMLM; lo que evidencia el incumpliendo del num. 86) de la RA 05-0043-99, constituyendo contravención tributaria conforme el art. 160 y 162 de la Ley 2492 (CTB), sancionada de acuerdo con el num. 3.2 del Anexo A) de la RND 10-0021-04, con la multa de 1.500.- UFV por cada período.

Por los fundamentos expuestos, siendo evidente que el contribuyente incumplió con los deberes formales, establecidos y sancionados en la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar en este punto la Resolución de Alzada impugnada; en consecuencia, deben quedar firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-00402-10, 18-00401-10, 18-00400-10 y 18-00399-10, todas de 1 de junio de 2010, emitidas por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN.” (FTJ IV.3.5. ii. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 12 de la Ley 843
-arts. 160 y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-numeral 86) de la RA Nº .05-0043-99
-numeral 3.2 del Anexo A) de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: