Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0111/2011 | 18/02/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0171/2010 Fecha: 30/09/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El art. 45 parágarfo IV. de la RND 10-0016-07 de 18 de mayo del 2007, establece que el Libro de Ventas IVA, deberá prepararse en distintos Libros por casa Matriz y cada sucursal debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, dividiendo en secciones por cada modalidad de facturación, cada característica especial, cada autoimpresor y punto de emisión, según corresponda, consignando un encabezado de sección; en ese entendido, al momento de tipificar la conducta contraventora la Administración Tributaria no puede sancionar al sujeto pasivo que le corresponde la clasificación de cada característica especial por la de dividir en secciones por cada modalidad de facturación ya que cada modalidad presenta diferencias de acuerdo a las características particulares del sujeto pasivo y al presentarse la calificación errónea de la conducta la Administración Tributaria incurre en falta de tipicidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que no se tomó en cuenta que solo cuenta con una modalidad de facturación y resolvió confirmar las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación Previa - CEDEIM, sin considerar que en el procedimiento sancionatorio no se le hizo conocer el acto u omisión que se le atribuyó, puesto que hace referencia a los arts. 4 y 5 de la RND 10-0016-07, que respetan la diferenciación entre la Modalidad de Facturación y la Característica especial de la Factura; por lo que si se consideró que la Sociedad Agroindustrial La Selva, no dividió el libro de ventas por la característica especial, debió hacérsele conocer este incumplimiento de manera precisa, ya que esta situación puso en indefensión puesto que al inicio del sumario el contribuyente puso en conocimiento de la administración que solo contaba con la modalidad de facturación manual y que la resolución de Alzada se refiere a que no se dividió el libro de ventas por característica especial, por lo que solicitó se revoque parcialmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) el art. 45 parágrafo I), de la RND citada precedentemente, dispone que los sujetos pasivos o terceros responsables que se encuentren alcanzados por el IVA, para fines impositivos, tienen la obligación de preparar los registros establecidos en el presente Capítulo, a objeto de asentar cronológicamente las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes y documentos de ajuste, que respalden la determinación del Débito y Crédito Fiscal IVA; y el parágrafo IV, determina que el registro establecido en el art. 46 (Libro de Ventas IVA) del presente Capítulo, deberá prepararse en distintitos Libros por casa matriz y cada sucursal debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, dividiendo en secciones por cada modalidad de Facturación, cada característica especial, cada Auto impresor y punto de emisión, según corresponda, consignando un encabezado de sección." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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