Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0022/2011 | 12/01/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0206/2010 Fecha: 28/10/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 98, de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999, señala que Exportación Definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley; por otro lado el ilícito de contrabando lesiona el patrimonio fiscal afectando los objetivos económicos fijados como deseables para el Estado que tiene derecho a percibir tributos; sin embargo, cuando ocurre el suceso de la salida eventual de territorio aduanero nacional de maquinaria, no se puede tipificar tal conducta como contrabando más aún sí la misma tiene la Declaración de Mercancías Importadas (DMI) con la connotación de que la salida de la maquinaria es eventual y no está destinada a permanecer definitivamente fuera de territorio aduanero. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no valoró adecuadamente la prueba presentada vulnerando así sus derechos como contribuyente y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento Sumario por Contrabando Contravencional, sin considerar que en función a la prueba presentada consistente en la Comunicación FAX AN-GRT-BERTF Nº 001/2009 de 23-07-2009, en la que la ANB señala que no ejerce control en zona primaria, añade que por no existir caminos para ingresar a la Finca Algarrobito ubicado en San Antonio, Departamento de San Martín, Provincia Salta, tuvo que realizar su ingreso por Río Grande de Tarija, con el único objetivo de realizar su actividad agropecuaria y que en ningún momento fue su intención cometer el ilícito de contrabando, puesto que el tractor es su herramienta de trabajo y no un medio de transporte de mercancías, para lo cual adjuntó la documentación de arrendamiento y una copia de compra-venta del tractor que respaldan su actividad agropecuaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) el tractor marca Masey Ferguson, modelo 590, motor N° 248YA15593 y chasis N° 5908RWH142221, ingresó a territorio nacional de forma legal bajo el régimen de importación a consumo al amparo de la DMI Nº preimpreso 21321493, trámite Nº 431D2001007933, de 20 de abril de 2001, posteriormente fue vendido a Lidio Bejarano Cortez según documento privado (...), situación reconocida por la administración aduanera, cuando indica que la documentación presentada por el recurrente acredita su derecho propietario, en la Comunicación Fax AN-GRT-BERTF N° 001/2009, Informe Técnico Nº GRT-BERTF-0346/2009, y Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRT-BERTF N° 011/2009, de 16 de septiembre de 2009 (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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