Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0242/2011 | 28/04/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0023/2011 Fecha: 04/02/2011 | TSJ: S-0072-2016 Fecha: 15/02/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La compra efectuada por cualquier comprador final en las Zona Francas, con el objetivo de adquirir artículos, equipos, vehículos u otros por los cuáles haya pagado el precio establecido y se le haya extendido la respectiva factura comercial con el respectivo pago de los tributos aduaneros GA, IVA e ICE (si corresponde), el cumplimiento de tales condiciones, demuestran que la conducta del sujeto pasivo se ha desarrollado en cumplimiento al principio de buena fe y transparencia previsto en los Artículos 69 la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 y el Artículo 2 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999, no adecuándose a ninguna de las figuras de Contrabando Contravencional previstos en los incisos a) al g) del Artículo 181 de la Ley 2492, por lo que la Administración Aduanera está en la obligación de reconocer el trámite de nacionalización efectuado a través de la DUI, respectiva, a fin de no vulnerar principios establecidos en la Constitución Polìtica del Estado Plurinacional de Bolivia consagrados en el Artículo 178-I que señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio de seguridad jurídica. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se le puede atribuir un error cometido por la Aduana; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria por Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento de Control Diferido Inmediato; sin considerar que se abría apersonado a las oficinas de Aduana Zona Franca San Matías antes de comprar el motorizado, donde un funcionario de la Aduana verificó la documentación que presentó y le indicó que era legal, fue con esa seguridad que compró el vehículo y pagó los tributos conforme a la liquidación efectuada por la ANB; cuestiona que si la Aduana tenía conocimiento de que la documentación con que ingresó el motorizado era ilegal, porqué permitió su ingreso a Zona Franca, haciéndole pagar tributos aduaneros y ocasionándole daño económico, todas estas anormalidades deberían ser aclaradas por los funcionarios de la Aduana Nacional, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) se tiene que el reclamo del recurrente versa sobre la transacción que efectuó en la Zona Franca San Matías, donde adquirió una vagoneta marca BMW, tipo X3, año 2009, chasis WBAPO7107AWB76247, cc. 2500, de la empresa usuaria Consignaciones ´POJ´ de Patricia Ortiz de Justiniano, en cuya importación respaldada por la DUI C-237, de 30 de diciembre de 2009, pagó los tributos aduaneros correspondientes, conforme a la liquidación efectuada por la ANB, no habiéndose causado daño económico al Estado. Al respecto, se evidencia que cursa en la Carpeta del Agente Despachante el original de la DUI C-237, de 31/12/2009, asignada a Canal Amarillo, con el sello de Levante, también se encuentra la factura original emitida por Consignaciones POJ de Patricia Ortiz Justiniano, N° 46, de 30/12/2009, que describe una vagoneta BNW, con chasis WBAPO7107AWB76247 en Bs239.744, evidenciándose, que se trata de una compra efectuada en Zona Franca San Matías; de conformidad con el art. 88 de la Ley 1990 (LGA), sobre zonas francas, el cual señala que el régimen de importación procedente de zonas francas implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles, así como el cumplimiento de las formalidades aduaneras, que es concordante con el art. 243 del DS 25870 (RLGA), el cual enuncia que la importación al resto del territorio aduanero nacional deberá ser efectuada mediante la presentación de la declaración de mercancías y el pago de los tributos aduaneros de importación, en ese orden el art. 90, de la citada Ley señala que las mercancías se considerarán nacionalizadas en territorio aduanero, cuando cumplan con el pago de los tributos aduaneros exigibles para su importación, siendo evidente que en este caso el recurrente efectuó una compra al por menor en Zona Franca San Matías, adquiriendo el vehículo en cuestión, tramitando su importación con el consiguiente pago de los tributos, según se demuestra de la documentación señalada en los párrafos precedentes, (
)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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