Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0446/2011 | 22/07/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0123/2011 Fecha: 06/05/2011 | TSJ: S-0189-2018 Fecha: 30/10/2018 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 28963 Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) de 6 de diciembre de 2006, en su Artículo 5-II, los vehículos automotores con antigüedad mayor a tres años, están obligados a la presentación de certificación medio ambiental sobre emisión de gases de escape y control de sustancias dañinas a la capa de ozono, al momento del despacho del vehículo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la falta de la certificación medio ambiental que tiene carácter obligatorio para un despacho aduanero y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento Sumario por Contrabando Contravencional; sin considerar que el DS 28963 establece requisitos esenciales y certificaciones de cumplimiento obligatorio para un despacho aduanero de importación, entre los cuales está el contar con la certificación medioambiental, la cual no fue presentada al momento del despacho aduanero. Añade que la Resolución Sancionatoria se encuentra amparada en la norma, ya que la fecha para la presentación de las certificaciones previas al despacho aduanero en el caso de Zonas Francas, es la fecha que se produce el hecho generador, es decir, la aceptación de la Declaración de Mercancías, por lo que el certificado que fue presentado con fecha posterior resulta inválido y al momento de la aceptación del despacho el certificado del vehiculo en cuestión estaba caducado, incumpliendo de esta manera la norma citada, por lo que solicitó se revoque la resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) el momento del despacho aduanero la DUI C-1606, no contaba con la certificación previa, vulnerando de esta manera lo dispuesto por los arts. 111, inc. k) y 119 tercer párrafo del DS 25870 (RLGA), éste último, modificado por la Disposición Adicional Tercera del DS 0572 y 5-III del DS 28963; empero tomando en cuenta lo que prevé el art. 2-II del DS 28963, el cual dispone que lo establecido en el referido DS tendrá aplicación preferente en lo que respecta a la internación e importación de vehículos automotores; en ese entendido el art. 5-II del DS 28963, establece que los vehículos automotores con antigüedad mayor a tres años están obligados a la presentación de certificación medio ambiental sobre la emisión de gases de escape y control de sustancias dañinas a la capa de ozono (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0446/2011 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |