Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0686/2011 | 30/12/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0195/2011 Fecha: 07/10/2011 | TSJ: S-0131-2013 Fecha: 17/04/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 181, incisos b) y f) de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), comete contrabando el que realice tráfico de mercancías sin la documentación legal, prohibida o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales; en este sentido el Artículo 5-II del DS 28963, de 6 de diciembre de 2006, Reglamento para la importación de Vehículos Automotores, determina que los vehículos automotores con antigüedad mayor a tres años, están obligados a la presentación de certificación medio ambiental sobre emisión de gases de escape y control de sustancias dañinas a la capa de ozono, por lo que siendo claras y expresas estas disposiciones, sí se advierte la falta del certificado medio ambiental o éste se presenta incumpliendo los requisitos dispuestos por el Artículo 81 de la ley 2492 (CTB), dicha conducta se adecuará a la tipificación de contrabando contravencional. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, ADA Vallegrande impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideró el valor probatorio del certificado de emisión de gases vehiculares presentado y sin embargo confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Control Diferido; sin considerar que presentó copia del Certificado Nº 004924, emitido el 28 de enero de 2009 por el Taller GN Corp., correspondiente al vehículo Volvo, clase chasis cabinado, año 1989( ), que aún siendo una copia tiene valor probatorio, según el art. 1296 del Código Civil, ya que es copia del original. Añade que la vigencia del Certificado se produce desde la fecha de su emisión, además que certifica y prueba que el vehículo fue sometido en el Taller mencionado a una revisión técnica para comprobar la emisión de gases contaminantes, teniendo como resultado que el vehículo es apto para su utilización; siendo la obtención del certificado clara muestra del cumplimiento de lo dispuesto en el DS 28963, por lo que se demostró que el vehículo contaba con la certificación medioambiental antes de producirse el despacho aduanero. Si bien el propietario del vehículo no entregó el documento original a la ADA, esta obtuvo la copia con el objeto de presentar descargos al presente proceso administrativo, lo cual puede generar una contravención pero no así Contrabando Contravencional; acota que la ARIT cuestiona y descarta la prueba por puro formalismo procesal, dejando así en estado de indefensión al sujeto pasivo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) Por su parte, la ADA Vallegrande, como auxiliar de la función pública aduanera, en sujeción del art. 45 de la Ley 1990 (LGA), debió observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan el régimen de importación a consumo de vehículos antiguos, es decir que de conformidad a lo que dispone el art. 101 del DS 25870 (RLGA), tenía que validar y presentar ante la Administración Aduanera una DUI completa, que contengan todos los datos requeridos por las disposiciones vigentes sobre importación de vehículos antiguos, pero no lo hizo, toda vez que de la revisión de la DUI C-1694, de 3 de febrero de 2009, se observa que en la Página de Documentos Adicionales no detalla ningún certificado medioambiental (
); es más dicha ADA señaló en sus argumentos de descargo al Acta de Intervención, que la fecha en que la DUI fue validada, IBNORCA ya no tenía la facultad ni competencia para emitir el Certificado de cumplimiento de condiciones técnicas y medioambientales y no había institución que suplantara esta competencia, hasta el 14 de septiembre de 2009, cuando mediante la Resolución Ministerial 357 el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso que IBMETRO asumiera las competencias y facultades de IBNORCA (
) Asimismo, en su Recurso Jerárquico aclaró que el Certificado no fue entregado por el propietario del vehiculo a la ADA, por lo que no se agregó a los documentos soporte como correspondía hacerlo en cumplimiento de lo que prevén los arts. 106, 111 y 119 del DS 25870 (RLGA). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0686/2011 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |