Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFUNDADOR
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0371/2011 27/06/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0102/2011
Fecha: 11/04/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Elementos Constitutivos de la Obligación Tributaria
     - Sujetos de la Obligación Tributaria
       - Sujeto Pasivo
         - Terceros Responsables
           - Responsables por Administración de Patrimonio Ajeno
             - Notificación válida al representante legal de una empresa en liquidación por actos que derivan de las gestiones en las que ejerció representación AGIT-RJ/0371/2011

Máxima:

En el caso del dependiente que ejerza como Gerente General, el mismo adquiere la calidad de tercero responsable, conforme lo establecido en el Artículo 27 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), que dispone que “son terceros responsables las personas que sin tener el carácter de sujeto pasivo deben, por mandato expreso del presente Código o disposiciones legales, cumplir las obligaciones atribuidas a aquel. El carácter de tercero responsable se asume por la administración de patrimonio ajeno…”; por tal motivo debe cumplir con las obligaciones atribuidas que deriven del patrimonio que administra como gerente y representante legal, así también lo establece el Artículo 28-I num. 2) del citado cuerpo legal, cuando dice que son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias que derivan del patrimonio que administren: Los directores, administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con responsabilidad legalmente reconocida; responsabilidad que alcanza también a sanciones que surjan del incumplimiento de las obligaciones tributarias, durante el ejercicio de sus funciones.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que mediante memorial comunicó a la Administración Tributaria el cierre de la Editora por Liquidación siendo también que se comunicó la inhabilitación de la empresa. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación Posterior, sin considerar que pese a tener conocimiento de que la empresa se encontraba en liquidación y que el no haber realizado la actualización de su padrón de contribuyentes, no le da derecho a efectuar notificaciones contra su persona, cuando los socios de la empresa liquidada son los responsables solidarios ante las obligaciones tributarias, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) la Administración Tributaria, el 29 de septiembre de 2010, notificó a GMM, representante legal de Editora Opinión SA, con la Orden de Verificación Nº 3910OVI00081, que comprende el operativo específico Débito IVA y su efecto en el IT, por los períodos julio a diciembre 2006; asimismo, requiere las facturas de ventas, Libro de Ventas IVA y otra documentación de respaldo, según el Anexo del Detalle de Diferencias. Una vez, verificada la documentación presentada, emitió Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nos. 011020, 011021, 011022, 011023, 011024, 011025, al constatar que se incurrió en el incumplimiento al deber formal por el registro incorrecto del NIT del cliente en las diferentes facturas, en los Libros de Ventas IVA, sancionándole con una multa de 1.500.- UFV, por cada período (…)."

(…)

“(...) como resultado de la verificación efectuada por la Administración Tributaria contra Editora Opinión SA, en uso de las facultades conferidas en los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB), emitió las respectivas Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación, la Vista de Cargo, así como la Resolución Determinativa, es decir que la verificación estaba destinada a verificar las obligaciones tributarias de la Editora en su calidad de sujeto pasivo, actuaciones comunicadas a su Representante Legal y Gerente General, GMM, debido a que durante los períodos fiscalizados de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, ella se encontraba ejerciendo dicho cargo, quien además reconoce este extremo de manera expresa en el memorial de 13 de marzo de 2007, presentado ante la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del SIN (…), motivo por el cual la Administración Tributara notificó todas sus actuaciones a la citada ex representante legal."

Es necesario precisar que GMM, en su calidad de representante legal y Gerente General de Editora Opinión SA, durante los períodos verificados adquirió la calidad de tercero responsable, conforme lo establecido en el art. 27 y 28 de la Ley 2492 (CTB), que dispone que “son terceros responsables las personas que sin tener el carácter de sujeto pasivo deben, por mandato expreso del presente Código o disposiciones legales, cumplir las obligaciones atribuidas a aquel. El carácter de tercero responsable se asume por la administración de patrimonio ajeno…”; por tal motivo debe cumplir con las obligaciones atribuidas y que deriven del patrimonio que administraba como gerente y representante legal de dicha Editora, así también lo establece el art. 28-I num. 2) del citado cuerpo legal, cuando dice que son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias que derivan del patrimonio que administren: Los directores, administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con responsabilidad legalmente reconocida; responsabilidad que alcanza también a sanciones que deriven del incumplimiento de las obligaciones tributarias.

“Ahora bien, el art. 158 de la Ley 2492 (CTB), prevé claramente que cuando el tercero responsable, representante, administrador o encargado, incurriera en una contravención tributaria, sus representados serán responsables de las sanciones que correspondieran, previa comprobación; sin perjuicio del derecho de éstos de repetir contra aquellos. En cuanto a las obligaciones tributarias el art. 36-II de la citada Ley 2492, dispone que dichas obligaciones establecidas por la Administración Tributaria se transmiten a los socios o partícipes en el capital, quienes responderán de ellas solidariamente hasta el límite valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado; por lo tanto, dada la calidad de tercera responsable como representante y gerente general durante los períodos verificados la notificación de las actuaciones administrativas emitidas contra la Editora Opinión SA a su persona fueron correctas.

Sin embargo de lo señalado precedentemente, se llega a la convicción de que la empresa Editora Opinión SA, al estar liquidada, está obligada a asumir la responsabilidad y cumplir con la obligación tributaria determinada en la Resolución Determinativa GRACO Nº 17-00588-10, de 16 de diciembre de 2010, correspondiente a las gestiones fiscales anteriores a su disolución, a través de sus asociados o partícipes en el capital; responsabilidad que resulta solidaria hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado, según prevé el art. 36-II de la Ley 2492 (CTB) por lo tanto, la notificación a la tercera responsable es legal, pero, el pago debe realizarse con el patrimonio de los socios que recibieron su cuota de liquidación y solo en caso de agotamiento del mismo se podrá subsidiariamente acudir al patrimonio de la ex gerente GMM.

En ese entendido la Administración Tributaria notificó a GMM, en su calidad de ex representante y ex Gerente General de la Editora Opinión SA, registrada en la Administración Tributaria, dentro de los parámetros legales establecidos en la norma tributaria, actuaciones notificadas que surten efecto legal, por lo que se debe continuar con el procedimiento de cobro, que en principio corresponde responder a los socios o capitalistas de la empresa, en el alcance del total de la cuota percibida a momento de la liquidación de la Editora Opinión SA, conforme lo dispuesto en el art. 36-II de la Ley 2492 (CTB)." (FTJ IV.3.1 vii. x. xi. xii. xiii. y xiv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 36-II, 66, 100 y 158 de la Ley 2492(CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0371/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0372/201127/06/2011(FTJ IV.3.1 vii. x. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA/0101/201112/04/2011 S-0066-2017 15/02/2017