Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | FUNDADOR |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0371/2011 | 27/06/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0102/2011 Fecha: 11/04/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En el caso del dependiente que ejerza como Gerente General, el mismo adquiere la calidad de tercero responsable, conforme lo establecido en el Artículo 27 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), que dispone que son terceros responsables las personas que sin tener el carácter de sujeto pasivo deben, por mandato expreso del presente Código o disposiciones legales, cumplir las obligaciones atribuidas a aquel. El carácter de tercero responsable se asume por la administración de patrimonio ajeno ; por tal motivo debe cumplir con las obligaciones atribuidas que deriven del patrimonio que administra como gerente y representante legal, así también lo establece el Artículo 28-I num. 2) del citado cuerpo legal, cuando dice que son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias que derivan del patrimonio que administren: Los directores, administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con responsabilidad legalmente reconocida; responsabilidad que alcanza también a sanciones que surjan del incumplimiento de las obligaciones tributarias, durante el ejercicio de sus funciones. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que mediante memorial comunicó a la Administración Tributaria el cierre de la Editora por Liquidación siendo también que se comunicó la inhabilitación de la empresa. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación Posterior, sin considerar que pese a tener conocimiento de que la empresa se encontraba en liquidación y que el no haber realizado la actualización de su padrón de contribuyentes, no le da derecho a efectuar notificaciones contra su persona, cuando los socios de la empresa liquidada son los responsables solidarios ante las obligaciones tributarias, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) la Administración Tributaria, el 29 de septiembre de 2010, notificó a GMM, representante legal de Editora Opinión SA, con la Orden de Verificación Nº 3910OVI00081, que comprende el operativo específico Débito IVA y su efecto en el IT, por los períodos julio a diciembre 2006; asimismo, requiere las facturas de ventas, Libro de Ventas IVA y otra documentación de respaldo, según el Anexo del Detalle de Diferencias. Una vez, verificada la documentación presentada, emitió Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nos. 011020, 011021, 011022, 011023, 011024, 011025, al constatar que se incurrió en el incumplimiento al deber formal por el registro incorrecto del NIT del cliente en las diferentes facturas, en los Libros de Ventas IVA, sancionándole con una multa de 1.500.- UFV, por cada período (
)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0371/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |