Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | FUNDADOR |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0560/2011 | 23/09/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0127/2011 Fecha: 23/05/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de ajustes fiscales utilizados a efecto de aplicar los ingresos y gastos a la gestión fiscal en que se produjo el flujo de bienes y servicios, ajustes que se deben efectuar a efectos del cumplimiento del tercer y cuarto párrafos del Artículo 46 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986, que tienen naturaleza fiscal y no contable, se deberá considerar que en el caso de los devengamientos efectuados en una gestión fiscal objeto de fiscalización, la Administración Tributaria tiene toda la facultad para verificar los ajustes o reversiones de dichas provisiones, inclusive la realización del cobro o pago, aunque éstos se produzcan en la gestión fiscal posterior, por cuanto la incidencia de los devengos afecta a la gestión fiscal objeto de fiscalización; consiguientemente, la Administración Tributaria tiene facultad para verificar la incidencia de los devengamientos efectuados por el sujeto pasivo, tanto al inicio como al cierre de la gestión fiscalizada, sin que ello implique vulneración de derecho alguno del sujeto pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la determinación fuera del alcance de la Órden de Fiscalización es una causa de nulidad, por otra parte indica que la diferencia entre la provisión al cierre de la gestión anterior a la fiscalizada y la factura conocida y contabilizada en la gestión fiscalizada constituye gastos de gestiones anteriores no deducibles del IUE de la gestión fiscalizada. Que el cargo denominado ingresos no declarados, surge de la diferencia entre la provisión de ingresos por ventas al 31 de marzo de 2006 y el monto efectivamente facturado al cliente registrado en la gestión fiscal 2007. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento sobre determinación mixta, sin considerar que las provisiones de gastos devengadas de la gestión 2005 se efectuaron de acuerdo a la información disponible en ese momento, que resultaron menores a los gastos reales y definitivos, por lo que la diferencia fue contabilizada en la gestión 2006 disminuyendo la base imponible del IUE, formulando el cargo porque dichos gastos corresponden a gestiones anteriores y no deberían computarse como gastos deducibles del IUE del año fiscalizado, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Otro tema importante es que de la base imponible se desprende uno de los principios del impuesto sobre las utilidades, como es el de la independencia de períodos impositivos, que delimita el espacio temporal en el que debe medirse la utilidad obtenida por la empresa, siendo el período impositivo la unidad de medida temporal. A lo que se suma el principio de correlación de ingresos y gastos según el cual el resultado del ejercicio está constituido por los ingresos del período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquéllos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la empresa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0560/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |