Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | FUNDADOR |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0552/2011 | 15/09/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0253/2011 Fecha: 23/05/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por los Artículo 66 y 100 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, la Administración Tributaria con las facultades otorgadas por ley puede controlar, comprobar, verificar, fiscalizar e investigar la procedencia y cuantía del crédito fiscal; así como el contribuyente conforme dispone el Artículo 70, Numeral 5 de la referida Ley, tiene la obligación de demostrar dicha procedencia, en este sentido se puede concluir que la determinación del IVA, no necesariamente va a depender de la existencia de ambos componentes del impuesto que son los ingresos (ventas) que generan el Débito Fiscal IVA y los gastos (compras) que generan el Crédito Fiscal IVA, sino también de forma independiente pueden verificarse dichos componentes del IVA (ventas - compras); consiguientemente no corresponderá que el recurrente utilice el argumento de que la determinación conforme lo establecido en la Ley 843 es el Débito Fiscal - Crédito Fiscal, para invalidar la determinación de la deuda tributaria mediante el proceso de verificación y control puntual de los elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que tengan incidencia sobre el importe de los impuestos pagados o por pagar, según lo dispuesto por el Artículo 29 Inciso c) del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Administración Tributaria no determinó de forma correcta la deuda tributaria, pues no consideró ni evaluó la documentación aportada. Sin embargo, la instancia de alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio del IVA, sin considerar que la determinación establecida en la Ley 843, es el débito - crédito fiscal; asimismo, toma en cuenta el crédito fiscal acumulado que pudiese incrementar el contribuyente, hecho que no se tomó en cuenta, siendo por tanto, inválida la deuda tributaria determinada, así como la sanción por omisión de pago, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En el presente caso, el objeto de la verificación se refiere sobre los gastos (compras) que generan el Crédito Fiscal IVA, es decir, la Administración Tributaria practicó la verificación del crédito fiscal IVA, independientemente del débito fiscal IVA; con la consideración de que en nuestra legislación tributaria, es decir, en la Ley 843, para la determinación del IVA se aplica la alícuota del impuesto, primero sobre los ingresos, luego sobre los gastos, estableciendo de esta forma el Débito y el Crédito Fiscal IVA y como consecuencia de una operación aritmética que es la de adición o sustracción, llegando a un resultado que puede ser a favor del fisco o del contribuyente, operación denominada como el método de sustracción, base financiera, impuesto contra impuesto e impuesto por dentro. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0552/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |