Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | FUNDADOR |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0354/2011 | 16/06/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0113/2011 Fecha: 21/03/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986, que delimita el aspecto espacial del hecho imponible del IVA al territorio boliviano, sólo forman parte del objeto del impuesto la venta de bienes y/o la prestación de servicios que se realice dentro del territorio, vale decir, que el IVA en nuestro país aplica el criterio de destino según el cual el impuesto debe ingresarse a la jurisdicción donde se consume, criterio que también explica porqué las importaciones definitivas forman parte del objeto del IVA y no así las exportaciones, en consecuencia se puede concluir que el nacimiento de la obligación tributaria del referido impuesto no está supeditado al origen de la fuente de los recursos financieros, sino que surge cuando las previsiones señaladas en la ley como hechos generadores se cumplen; la que señala que el perfeccionamiento del hecho imponible sucede cuando finaliza la ejecución del servicio o desde la percepción total o parcial del precio, configurándose el débito fiscal y por tanto la obligación tributaria aun cuando no exista pago; consiguientemente en aquellos casos en los que asumiendo la carga de la prueba prevista en el Artículo 76 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, el sujeto pasivo demuestre que no se trata de una contraprestación de servicios sino el pago de un servicio prestado en el exterior, no procederán los reparos de la Administración Tributaria por dicho concepto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que es errónea su apreciación respecto a que las operaciones efectuadas mediante recibos oficiales no constituyen una prestación de servicios. Sin embargo, la instancia de alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Determinación del IVA y el IT, sin considerar que la empresa en su actividad incluye la contratación y pago de servicios de transporte internacional, añadiendo que habiéndose contratado los mismos en territorio nacional, conforme se evidencia de los recibos oficiales emitidos que tienen como respaldo contratos verbales y escritos efectuados en territorio boliviano, corresponde liquidar el IVA, toda vez que la fuente de los recursos es nacional, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 1 de la Ley 843 delimita el aspecto espacial del hecho imponible del IVA al territorio boliviano, por lo que sólo forman parte del objeto del impuesto la venta de bienes y/o la prestación de servicios que se realice dentro del territorio, vale decir, que el IVA en nuestro país aplica el criterio de destino según el cual el impuesto debe ingresarse a la jurisdicción donde se consume, criterio que también explica porque las importaciones definitivas forman parte del objeto del IVA y no así las exportaciones. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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