Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | FUNDADOR |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0354/2011 | 16/06/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0113/2011 Fecha: 21/03/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme lo dispuesto por el Artículo 4, Inciso b) de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo subcontrate servicios de terceros para sus clientes, empero éstos emitan la nota fiscal a su nombre, no advirtiéndose respaldo que demuestre que el servicio fue facturado por el sujeto pasivo a favor de sus clientes, pese a recaer en él la carga de la prueba, según lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, corresponderá que la Administración Tributaria establezca reparos por dicho concepto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Administración Tributaria asume la obtención de un supuesto margen de utilidad por servicio de transporte, cuando en la realidad no cuenta con tal servicio. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio por el IVA y el IT, sin considerar que los gastos que efectúa por cuenta del cliente final son reembolsados y no consolidados al momento del despacho aduanero, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, de la revisión de antecedentes administrativos se evidencia que la Administración Tributaria en el Informe GNF/DIF/I-552/2008 y en la Vista de Cargo Nº 20-DIF-VC-0007OVE0780-411/2008, como resultado de la verificación observó que BOLIVIAN LOGISTICS SRL no declaró en su Libro de Compras facturas emitidas por la contratación de medios de transporte, por ende tampoco facturó ni declaró los servicios de transporte internacional prestados a sus clientes; por otra parte, también verificó que las facturas por subcontratación de medios de transporte fueron declaradas, pero el servicio de transporte internacional no fue facturado a los clientes; en ese entendido, con el fin de establecer el valor de los servicios de transporte internacional no declarado, a partir de facturas de compras y ventas, estableció un margen de ganancia de las operaciones que alcanza a un 44% que fue aplicado sobre el importe de las facturas observadas, obteniendo el importe de Bs81.522,22 como ingresos no facturados ni declarados. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0354/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |