Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFUNDADOR
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0354/2011 16/06/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0113/2011
Fecha: 21/03/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Hecho Generador
         - Servicios
           - Importe observado por inexistencia de factura en casos de subcontratación de servicios AGIT-RJ 0354/2011

Máxima:

Conforme lo dispuesto por el Artículo 4, Inciso b) de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo subcontrate servicios de terceros para sus clientes, empero éstos emitan la nota fiscal a su nombre, no advirtiéndose respaldo que demuestre que el servicio fue facturado por el sujeto pasivo a favor de sus clientes, pese a recaer en él la carga de la prueba, según lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, corresponderá que la Administración Tributaria establezca reparos por dicho concepto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Administración Tributaria asume la obtención de un supuesto margen de utilidad por servicio de transporte, cuando en la realidad no cuenta con tal servicio. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio por el IVA y el IT, sin considerar que los gastos que efectúa por cuenta del cliente final son reembolsados y no consolidados al momento del despacho aduanero, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, de la revisión de antecedentes administrativos se evidencia que la Administración Tributaria en el Informe GNF/DIF/I-552/2008 y en la Vista de Cargo Nº 20-DIF-VC-0007OVE0780-411/2008, como resultado de la verificación observó que BOLIVIAN LOGISTICS SRL no declaró en su Libro de Compras facturas emitidas por la contratación de medios de transporte, por ende tampoco facturó ni declaró los servicios de transporte internacional prestados a sus clientes; por otra parte, también verificó que las facturas por subcontratación de medios de transporte fueron declaradas, pero el servicio de transporte internacional no fue facturado a los clientes; en ese entendido, con el fin de establecer el valor de los servicios de transporte internacional no declarado, a partir de facturas de compras y ventas, estableció un margen de ganancia de las operaciones que alcanza a un 44% que fue aplicado sobre el importe de las facturas observadas, obteniendo el importe de Bs81.522,22 como ingresos no facturados ni declarados”.

“(…)”

“En este contexto, esta instancia jerárquica procedió a la revisión de la documentación presentada por el sujeto pasivo en el proceso de verificación y la que fue presentada como descargo a la Vista de Cargo, consistente en factura del transportista, Bill of Lading, Contratos Privados de Transport y MIC/DTA (…); evidenciando que tal como refiere la Resolución de Alzada, los importes observados corresponden al flete de transporte terrestre que según Contratos y/o los MIC fueron ejecutados desde Puerto Arica a Aduana Nacional La Paz o Santa Cruz; servicio que fue facturado por las empresas de transporte a nombre de BOLIVIAN LOGISTICS SRL como parte contratante de los mismos, por lo que conforme el art. 4, inc. b) de la Ley 843, correspondía que tales servicios sean facturados por BOLIVIAN LOGISTICS a favor de sus clientes.

Asimismo se observa que las facturas de respaldo presentadas por BOLIVIAN LOGISTICS SRL corresponden al servicio THDD y no así al flete de transporte por carretera; en ese sentido, la prueba presentada por el sujeto pasivo es insuficiente para desvirtuar las observaciones de la Administración Tributaria, más cuando de acuerdo con el art. 76 de la Ley 2492 (CTB) la carga de la prueba la tenía el sujeto pasivo, por consiguiente, en este punto se debe confirmar la Resolución de Alzada y mantener firme y subsistente el importe observado de Bs14.314,93. (FTJ IV.4.3.3. ii. vi. y vii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 76 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 4, Inc. b) de la Ley N° 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0354/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1180/202107/09/2021(FTJ IV.4.2. xxvi. xxvii. y xli.) ARIT-LPZ/RA 0479/202111/06/2021