Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | FUNDADOR |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0354/2011 | 16/06/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0113/2011 Fecha: 21/03/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al numeral 1 de la RA 05-0014-01, los sujetos pasivos a objeto de efectuar la anulación y/o devolución de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán presentar el Formulario diseñado al efecto (F 3348-1), debidamente llenado, sin entregar los mismos a la Administración Tributaria, toda vez que cuando se trate de anulación de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deben conservar dichos documentos por el término de la prescripción establecido en el Código Tributario, sin que la emisión de una nueva factura por el mismo concepto sea condicionante para la aceptación de la anulación; consiguientemente en el caso en el que se verifique que el sujeto pasivo cumplió con su obligación de conservar las facturas anuladas, tanto el original como sus respectivas copias, no corresponde rechazar la situación ni respaldar cargo alguno, en mérito a la exigencia de un requisito que no está previsto expresamente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada pues erróneamente concluyó que el contribuyente está obligado a adjuntar el original de la factura anulada pero no de restituirla por otra. Sin embargo, la instancia de alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio por el IVA y el IT, sin considerar que varias facturas emitidas por concepto de flete marítimo, flete terrestre, manipuleo y descarga de mercancías tienen los sellos de cancelado y anulado, observándose en varios casos, que el sello de anulación es posterior a la emisión y a la cancelación, pero no fueron reemplazadas por otras facturas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, el num. 1 de la RA 05-0014-01, dispone que los contribuyentes y/o responsables a objeto de efectuar la anulación y/o devolución de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes deberán presentar el Formulario 3348-1 debidamente llenado, sin entregar los mismos a la Administración Tributaria, considerando que cuando se trate de anulación de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, los contribuyentes y/o responsables, deberán conservar dichos documentos por el término de la prescripción, establecido en el Código Tributario. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0354/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |