Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFUNDADOR
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0354/2011 16/06/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0113/2011
Fecha: 21/03/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Requisitos de validez del crédito fiscal STG-RJ/0064/2005
             - No corresponde depuración por facturas anuladas no reemplazadas AGIT-RJ 0354/2011

Máxima:

De conformidad al numeral 1 de la RA 05-0014-01, los sujetos pasivos a objeto de efectuar la anulación y/o devolución de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán presentar el Formulario diseñado al efecto (F 3348-1), debidamente llenado, sin entregar los mismos a la Administración Tributaria, toda vez que cuando se trate de anulación de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deben conservar dichos documentos por el término de la prescripción establecido en el Código Tributario, sin que la emisión de una nueva factura por el mismo concepto sea condicionante para la aceptación de la anulación; consiguientemente en el caso en el que se verifique que el sujeto pasivo cumplió con su obligación de conservar las facturas anuladas, tanto el original como sus respectivas copias, no corresponde rechazar la situación ni respaldar cargo alguno, en mérito a la exigencia de un requisito que no está previsto expresamente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada pues erróneamente concluyó que el contribuyente está obligado a adjuntar el original de la factura anulada pero no de restituirla por otra. Sin embargo, la instancia de alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio por el IVA y el IT, sin considerar que varias facturas emitidas por concepto de flete marítimo, flete terrestre, manipuleo y descarga de mercancías tienen los sellos de cancelado y anulado, observándose en varios casos, que el sello de anulación es posterior a la emisión y a la cancelación, pero no fueron reemplazadas por otras facturas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

Al respecto, el num. 1 de la RA 05-0014-01, dispone que los contribuyentes y/o responsables a objeto de efectuar la anulación y/o devolución de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes deberán presentar el Formulario 3348-1 debidamente llenado, sin entregar los mismos a la Administración Tributaria, considerando que cuando se trate de anulación de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, los contribuyentes y/o responsables, deberán conservar dichos documentos por el término de la prescripción, establecido en el Código Tributario.

“(…)”

“En este sentido, de la revisión de los antecedentes se verifica que respecto a las facturas Nos. 2645, 2789 y 2809, tal como señala el num. 1 de la RA 05-0014-01, el sujeto pasivo cumplió con su obligación de conservar las facturas anuladas (…), tanto el original como sus respectivas copias, sin que la emisión de una nueva factura por el mismo concepto sea condicionante para la aceptación de la anulación como pretende en este caso, la Administración Tributaria.

Sin perjuicio de lo señalado, la Administración Tributaria en ejercicio de las facultades señaladas en el num. 1, del art. 66 de la Ley 2492 (CTB), puede establecer las circunstancias por las cuales las facturas fueron anuladas y exigir la emisión de las mismas cuando compruebe que el presupuesto legal definido como hecho generador del IVA, no se encuentre facturado o cuando verifique que las facturas hubieran sido utilizadas por los clientes como respaldo al crédito fiscal; situaciones que en el presente caso, no son posibles de evidenciar, pues la Administración Tributaria limitó el ejercicio de sus facultades a observar la falta de la emisión de facturas que reemplacen a las anuladas y en ese sentido, el sujeto pasivo presentó sus descargos. (FTJ IV.4.3.3 ii. vi. y vii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 66 num. 1 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0354/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0359/201120/06/2011(FTJ IV. 3.2.2. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0165/201104/04/2011