Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0617/2011 | 21/11/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0161/2011 Fecha: 26/08/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La introducción a territorio aduanero nacional de vehículos cuya partida arancelaria no se encuentra dentro del Anexo al DS 572 del 14 de julio de 2010, Nómina de mercancías sujetas a autorización y/o certificados, no puede ser tipificada como contrabando al no estar restringida su importación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que la Resolución de Alzada hace referencia a los DS 572, 0470 y la RD-01-002-10, indicando que la mercancía no se encuentra dentro de las restricciones determinadas por estas normas; en ese entendido, invoca la Carta cite MEFP/VPT/DGAAA Nº 766/2009 de 28/10/2009, del Viceministerio de Política Tributaria, los arts. 24, 28, 41, del DS 28963, 34-III, inc. b) y la Disposición Transitoria, num. III del DS 470, manifestando que si bien es cierto que la Partida Arancelaria del vehículo observado no está en la nómina del DS 572, es evidente que existe un Reglamento específico referente a la importación de vehículos automotores, en este caso el DS 28963, el cual en sus arts. 5, 24, 28 y 41, establecen los requisitos esenciales y certificaciones de cumplimiento obligatorio para un despacho aduanero de importación; sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Ingreso a Almacenes, sin considerar que el Acta de Intervención y el proceso administrativo se dieron por la inserción del equipo de conversión a gas del vehículo regulado por la Ley 1333 y el DS 27562, por tanto, las formalidades, exigencias y su incumplimiento en la presentación de las certificaciones previas al despacho aduanero en Zonas Francas es la fecha en la que se produjo el hecho generador, es decir, la aceptación de las mercancías conforme fue aclarado con la Carta del Viceministerio de Política Tributaria referente a la no aplicación del art. 82 de la Ley 1990 (LGA), reglamentadas por el DS 0572, Disposición Adicional Tercera, num. III., por lo que solicitó, se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) en primera instancia corresponde aclarar la diferencia entre Autorizaciones Previas y Certificación para el Despacho Aduanero; en ese entendido, las Autorizaciones Previas señaladas en el art. 118 del DS 25870 (RLGA), modificado por la Disposición Adicional Segunda del DS 0572, son aquellas que el importador debe obtener antes del embarque de la mercancía, es decir en el país origen o de procedencia; en ese contexto, se advierte que Kramer Fernando Achá Tórrez para la prosecución del trámite de nacionalización de su vehículo clase camión hormigonera usado, marca Volvo, tipo FL 10, chasis YV2F2B3D4MA353622 declaró la Subpartida Arancelaria 8705.40.0000, la misma que esta consignada en la Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS Nº 82/2011, de 11 de mayo de 2011, por lo que revisada las restricciones del Anexo, que identifica la Nomina de Mercancías Sujetas a Autorización y/o Certificados prevista en el DS 0572 se evidencia que dicha Subpartidala no figura en dicho Anexo, por tanto, no existe restricción alguna para el ingreso del vehículo observado a Zona Franca (...). " | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0617/2011 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |