Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0150/2011 | 09/03/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0155/2010 Fecha: 05/11/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Numeral 22 Incisos d), g) y Numeral 43 de la RA 05-0043-99, de 13 de agosto de 1999, las notas fiscales no son válidas para el beneficio del crédito fiscal por no cumplir aspectos formales contemplados en las normas reglamentarias, entre otros el haber sido emitidas en fechas distintas a las declaradas en los formularios habilitados; no consignar la descripción específica de las operaciones en cuanto al detalle de la cantidad del servicio; error en el año de emisión de la nota fiscal; N° de NIT del comprador (exportador) incorrectamente consignado y notas fiscales que presentan enmiendas. En el análisis de estos casos se deberá tener en cuenta la naturaleza del incumplimiento del deber formal que está referido básicamente a aspectos de forma atribuibles al emisor (proveedor) de la factura; sin embargo, no es menos cierto que quien la recibe, vale decir el comprador, tiene la obligación de verificar que el documento que recibe cumpla con los requisitos mínimos señalados en la referida disposición reglamentaria, empero su omisión no puede generar directamente la pérdida del crédito fiscal, ponderando cada situación, por ejemplo en el caso de tarjetas magnéticas no pueden contener el detalle específico que pretende la Administración Tributaria, asimismo en cuanto se trata de errores que generen duda respecto de la titularidad de la compra, deberá verificarse el cumplimiento de tres requisitos básicos los cuales son: 1) la existencia de la factura; 2) que la misma se encuentre vinculada con la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen y; 3) que la transacción haya sido efectivamente realizada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la ARIT efectúo la depuración de crédito fiscal por no cumplir aspectos formales (Código 1) y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de CEDEIM, Verificación Previa de Crédito Fiscal IVA; sin considerar que las facturas se encuentran vinculadas y correctamente emitidas, que contienen el detalle de la cantidad del servicio prestado, además de cumplir con los requisitos indispensables para el cómputo del crédito fiscal. Añade que contablemente las transacciones se demuestran de manera individual y con los componentes exigidos por los reglamentos impositivos, evidenciándose así que las facturas cumplen con los requisitos formales para considerarse válidas para la devolución impositiva; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en tal sentido, se tiene que las facturas analizadas en el presente punto, fueron observadas por la Administración Tributaria por no haberse consignado el detalle específico y no contar con la cantidad, y tal como se dejó establecido precedentemente, el deber formal relacionado con la emisión de las facturas, concretamente con el registro del detalle específico y la cantidad, es una obligación para el emisor (proveedor) y su omisión en ambos casos, no puede generar la pérdida del cómputo del crédito fiscal; no obstante, revisados los antecedentes administrativos y las facturas originales presentadas en la instancia de alzada, se tiene que las facturas detalladas en el primer cuadro, comprenden facturas manuales y tarjetas magnéticas, siendo que en el caso de las facturas manuales estas consignan en su detalle la descripción del servicio de llamadas telefónicas, Internet y envío de fax, cumpliendo de esa manera con el num. 22, inc. d) de la RA 05-0043-99. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0150/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |